{"id":1294,"date":"2017-03-01T18:58:43","date_gmt":"2017-03-01T18:58:43","guid":{"rendered":"http:\/\/pcr.org.uy\/?p=1294"},"modified":"2017-03-01T18:58:43","modified_gmt":"2017-03-01T18:58:43","slug":"por-el-derecho-a-decidir-sobre-nuestros-cuerpos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=1294","title":{"rendered":"\u00a1POR EL DERECHO A DECIDIR SOBRE NUESTROS CUERPOS!"},"content":{"rendered":"<h4><span style=\"color: #ff0000;\"><a href=\"https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/tcg.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-1295 alignleft\" alt=\"tcg\" src=\"https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/tcg-225x300.jpg\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/tcg-225x300.jpg 225w, https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2017\/03\/tcg.jpg 720w\" sizes=\"auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a>Reproducimos el Comunicado del Taller por la Liberaci\u00f3n de la Mujer \u00abC\u00e9lica G\u00f3mez\u00bb<\/span><\/h4>\n<p>La jueza de Familia, Pura Book, no permiti\u00f3 la interrupci\u00f3n del embarazo de una mujer en Soriano debido a la demanda de acci\u00f3n de amparo junto a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley, presentadas ambas por el hombre con quien fue concebido el embarazo, a las que la jueza dio lugar adoptando medidas cautelares.<\/p>\n<p>Este fallo no respeta la decisi\u00f3n de la mujer de decidir sobre su propio cuerpo y proceder a la interrupci\u00f3n del embarazo, ni su derecho a elegir voluntaria y libremente la maternidad, de tener hijos o no tenerlos. Este sistema capitalista, que desarrolla relaciones sociales patriarcales, nos asigna roles, de tal modo que no se admite el \u201cno\u201d a la maternidad por parte de una mujer.<\/p>\n<p>Si bien este derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo no est\u00e1 plenamente consagrado en la actual ley de interrupci\u00f3n del embarazo (18.987) por todas las restricciones que presenta, el fallo judicial en cuesti\u00f3n ni siquiera reconoce lo que esta ley establece. Los argumentos que utiliza la jueza remiten a una supuesta \u201cdefensa de la vida\u201d que refleja la concepci\u00f3n de los sectores m\u00e1s conservadores de la sociedad.<\/p>\n<p>Uno de los argumentos de la jueza es \u201cla defensa de la vida desde la concepci\u00f3n\u201d aduciendo que es incompatible lo establecido por el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica, el Convenio de Derechos del Ni\u00f1o y la Constituci\u00f3n, por un lado, y lo establecido en la ley de interrupci\u00f3n del embarazo, por el otro, cuando en realidad no existe tal incompatibilidad. No es correcto decir que es persona el feto (y mucho menos asignarle un defensor de oficio) sino que tiene el \u201cpotencial\u201d de serlo. El feto no puede sobrevivir independientemente del cuerpo de la mujer, es parte de ella. De este modo, el Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica lo que hace es proteger a la mujer que est\u00e1 embarazada y a trav\u00e9s de su protecci\u00f3n al embri\u00f3n que va a ser persona cuando nazca, fijando un derecho a la vida gradual y no absoluto equiparable al de las personas nacidas. Luego de una lucha tan ardua del movimiento de mujeres respecto a la legalizaci\u00f3n del aborto, parece ins\u00f3lito tener que volver sobre la discusi\u00f3n sobre desde cu\u00e1ndo se es persona y por tanto procede defender el derecho a la vida.<\/p>\n<p>Otro de los argumentos de la jueza es que la mujer no cumpli\u00f3 con los requisitos de la ley de interrupci\u00f3n voluntaria del embarazo y en base a ello suspendi\u00f3 los pasos para abortar, cuando en realidad s\u00ed los cumpli\u00f3. Ocurre que el art. 3 de la ley deja abierta la puerta para estas interpretaciones ultraconservadoras, al exigir que la mujer debe informar al m\u00e9dico \u00ablas circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepci\u00f3n, situaciones de penuria econ\u00f3mica, sociales, familiares o etarias que a su criterio le impiden continuar con el embarazo en curso\u00bb. As\u00ed, la jueza se basa en que la mujer no expuso las razones que le impiden continuar el embarazo. Acaso porque \u201ctrabaja, tiene ingresos, tiene otro hijo, vive sola con su hijo, en el fondo de la casa de sus padres, y no paga alquiler por dicho lugar\u201d (tal como est\u00e1 expresado en la sentencia), \u00bfhay que imponerle ser madre?, \u00bfdebe aportar la mujer una prueba de afectaci\u00f3n psicol\u00f3gica para poder abortar? En este mismo sentido ella expres\u00f3: \u00abSoy una persona sola e independiente y no cuento con apoyo econ\u00f3mico de nadie. No tengo una pensi\u00f3n alimenticia formal. Tengo un hijo. Gano $22.000 o $23.000 y con los descuentos, es mucho menos. Uno tiene un mill\u00f3n de motivos y tiene que andar explicando en p\u00fablico\u201d.<\/p>\n<p>En este caso la mujer cumpli\u00f3 con el requisito, pero consideramos que si no lo hubiese hecho tiene que bastar con que ella manifieste no continuar con el embarazo sin tener que dar extensas fundamentaciones, como lo prev\u00e9 la actual ley. Esto no implica un \u201cpase libre\u201d sino garantizar la libre elecci\u00f3n sin cuestionamientos ni persuasiones.<\/p>\n<p>Tampoco es cierto que el padre tenga un derecho lesionado, por eso no tiene legitimaci\u00f3n para demandar, o que la mujer no haya presentado la historia cl\u00ednica.<\/p>\n<p>Es as\u00ed que no hay \u201cilegitimidad manifiesta\u201d que d\u00e9 lugar a la acci\u00f3n de amparo presentada por el hombre ya que queda claro que el accionar de la mujer est\u00e1 bajo el marco legal internacional y nacional. Como bien se expresa en la sentencia, \u201cel amparo es una garant\u00eda de los derechos humanos\u201d, pero esta jueza parece que los olvida si se trata de mujeres, no respetando su auto-determinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley, ya sea por la v\u00eda de excepci\u00f3n (solicitada ante el juez que entiende en una causa) o por v\u00eda de oficio (solicitada por el propio juez que entiende en la causa), tiene que ser elevarla a la Suprema Corte de Justicia para su estudio, suspendiendo el proceso pendiente (es una cuesti\u00f3n perjudicial), pero la jueza de igual modo dict\u00f3 sentencia, por lo que tendr\u00eda que anularse la misma.<\/p>\n<p>Lamentablemente este fallo constituye un nefasto antecedente para seguir vulnerando los derechos de las mujeres. Esto se enmarca en un accionar del Poder Judicial que denunciamos est\u00e1 totalmente desprovisto de perspectiva de g\u00e9nero, por lo que es una de las cuestiones que hacen al Estado y al gobierno responsable por la perpetuaci\u00f3n de la violencia hacia las mujeres.<\/p>\n<p>No nos olvidamos de que el Presidente de la Rep\u00fablica, Tabar\u00e9 V\u00e1zquez, junto a la ex Ministra de Salud P\u00fablica y actual de Educaci\u00f3n, Mar\u00eda Julia Mu\u00f1oz, vet\u00f3 el proyecto original de Ley de Salud Sexual y Reproductiva por el que se luch\u00f3 desde el movimiento de mujeres. La ley que se termin\u00f3 aprobando, fruto de la lucha, es muy distante de aquel proyecto original ya que mantiene el aborto como delito en el C\u00f3digo Penal. Muchas mujeres han quedado por fuera del plazo de las doce semanas por los obst\u00e1culos de la propia ley, que lesionan el derecho de la mujer a decidir, como el burocratismo, la suerte de \u201ctribunal\u201d por el que tiene que pasar la mujer al reunirse con el equipo interdisciplinario, los cinco d\u00edas de \u201creflexi\u00f3n\u201d, la objeci\u00f3n de conciencia, entre otros. As\u00ed, las mujeres terminan siendo duramente criminalizadas por abortar como ocurri\u00f3 hace un tiempo en Maldonado, o muriendo en abortos clandestinos como el caso de la muchacha de 21 a\u00f1os en febrero de 2016.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, rechazamos el desconocimiento de la Ley 18.987 y el hecho de que se reabra la discusi\u00f3n sobre la necesaria legalizaci\u00f3n del aborto. Pero tambi\u00e9n se demuestra que el movimiento de mujeres a\u00fan debe seguir luchando por una ley de aborto que no sea restrictiva, que no d\u00e9 cabida ninguna a que el conservadurismo latente logre decidir sobre nuestros cuerpos.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo explica el gobierno que en el Uruguay, donde supuestamente se legaliz\u00f3 el aborto, a una mujer se le impida abortar simplemente con un fallo judicial de una magistrada conservadora? \u00a1\u00a1Basta de demagogia!!<\/p>\n<p>Debido a los plazos judiciales, hoy la mujer, que tiene diez semanas de embarazo, puede quedar fuera del plazo de las doce semanas.<\/p>\n<h5><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00a1Exigimos la nulidad de la sentencia!<\/span><\/strong><\/h5>\n<h5><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00a1Toda la solidaridad y apoyo a la mujer cuyos derechos han sido vulnerados!<\/span><\/strong><\/h5>\n<h5><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00a1Basta de criminalizar a las mujeres por abortar y basta de muertas en abortos clandestinos!<\/span><\/strong><\/h5>\n<h5><strong><span style=\"color: #ff0000;\">\u00a1Lucha y movilizaci\u00f3n por aborto legal, seguro, gratuito y sin restricciones para no sufrir ni morir!<\/span><\/strong><\/h5>\n<h5><strong><span style=\"color: #ff0000;\">Porque en camino hacia un nuevo 8 de Marzo, \u00a1vaya si seguiremos teniendo motivos por los que luchar!<\/span><\/strong><\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reproducimos el Comunicado del Taller por la Liberaci\u00f3n de la Mujer \u00abC\u00e9lica G\u00f3mez\u00bb La jueza de Familia, Pura Book, no permiti\u00f3 la interrupci\u00f3n del embarazo de una mujer en Soriano debido a la demanda de acci\u00f3n de amparo junto a la acci\u00f3n de inconstitucionalidad de la ley, presentadas ambas por el hombre con quien fue &hellip; <\/p>\n<p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=1294\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1295,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1294","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","nodate","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1294","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=1294"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1294\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1296,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/1294\/revisions\/1296"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/1295"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=1294"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=1294"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=1294"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}