{"id":2318,"date":"2020-05-06T21:08:02","date_gmt":"2020-05-06T21:08:02","guid":{"rendered":"http:\/\/pcr.org.uy\/?p=2318"},"modified":"2020-05-06T21:10:47","modified_gmt":"2020-05-06T21:10:47","slug":"la-luc-y-sus-consecuencias-en-la-educacion-publica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=2318","title":{"rendered":"La LUC y sus consecuencias en la Educaci\u00f3n P\u00fablica"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"wp-block-image\"><figure class=\"alignright size-large is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200319_01.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-2319\" width=\"426\" height=\"219\" srcset=\"https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200319_01.jpg 755w, https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2020\/05\/200319_01-300x155.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 426px) 100vw, 426px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>La LUC plantea modificaciones a la Ley 18437, actual\nLey General de Educaci\u00f3n. Esta \u00faltima ha sido rechazada por gremios y\nsindicatos de la educaci\u00f3n por no tomar en cuenta las resoluciones del Congreso\n\u201cMaestro Julio Castro\u201d, no garantizando autonom\u00eda y cogobierno reales y\npreviendo cuestiones como los \u201cConsejos de Participaci\u00f3n\u201d que incluyen en su\nintegraci\u00f3n a <em>\u201crepresentantes de la\ncomunidad educativa\u201d<\/em> (dando oportunidad para que cualquier actor intervenga\nen las definiciones de la educaci\u00f3n como por ejemplo empresas).<\/p>\n\n\n\n<p>En primer lugar la LUC modifica la definici\u00f3n de\nEducaci\u00f3n P\u00fablica formal, pasando a se\u00f1alar que el objetivo de esta es el <em>\u201cdesarrollo de competencias para la vida\u201d.<\/em>\nSe trata de meras habilidades, funcionales a la inserci\u00f3n de las\/os estudiantes\nen un supuesto mercado laboral, todo lo contrario a la formaci\u00f3n integral y al\nincremento de la cultura general. Adem\u00e1s en la definici\u00f3n se hace \u00e9nfasis en la\nsola acreditaci\u00f3n de la culminaci\u00f3n de niveles. <\/p>\n\n\n\n<p>En la LUC se agregan competencias al Ministerio de\nEducaci\u00f3n y Cultura, entre ellas la elaboraci\u00f3n de una Pol\u00edtica Educativa\nNacional. Esto implica mucha mayor injerencia del Poder Ejecutivo en la\neducaci\u00f3n p\u00fablica, alej\u00e1ndonos a\u00fan m\u00e1s de la autonom\u00eda reclamada desde el\nmovimiento popular para que la educaci\u00f3n no siga estando sujeta a los gobiernos\nde turno. <\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo entre las competencias del MEC se agrega \u201c<em>Dise\u00f1ar, aprobar y asegurar el\nfuncionamiento de los procedimientos de rev\u00e1lida y reconocimiento de t\u00edtulos,\ncertificados o diplomas obtenidos en el extranjero\u201d<\/em>, quit\u00e1ndole esta\ncompetencia a la UdelaR para cuyo fin se deroga el literal G del art. 21 de la\nLey Org\u00e1nica de la Universidad. Desde el mismo ente se ha expresado\npreocupaci\u00f3n por la situaci\u00f3n de personas migrantes. Esta modificaci\u00f3n es muy\ngrave porque implicar\u00eda cambiar la Ley Org\u00e1nica conquistada en el 58 fruto de\nla lucha estudiantil. El MEC adquiere la mencionada competencia tambi\u00e9n en\nrelaci\u00f3n a la UTEC (Universidad Tecnol\u00f3gica), a la que cuestionamos por ser\nparalela a la UdelaR y con objetivos en funci\u00f3n del empresariado. <\/p>\n\n\n\n<p>En todas las ocasiones en que se refiere a la\nEducaci\u00f3n, la LUC quita el concepto \u201cP\u00fablica\u201d, lo que va de la mano de una\nprofundizaci\u00f3n de su privatizaci\u00f3n. Inclusive se prev\u00e9 que la representaci\u00f3n de\nla educaci\u00f3n uruguaya en el exterior no necesariamente est\u00e9 dada por\nintegrantes de la Educaci\u00f3n P\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n<p>En esta l\u00ednea la Comisi\u00f3n Coordinadora de la Educaci\u00f3n\n(ya no \u201cP\u00fablica\u201d) cambiar\u00eda su composici\u00f3n: disminuye la representaci\u00f3n de la\nUdelaR (de 3 a 1 representante), explicita la participaci\u00f3n de la UTEC e\nincorpora otros actores como representantes de la educaci\u00f3n\nprivada, del instituto de formaci\u00f3n policial y del instituto de formaci\u00f3n\nmilitar. Estas dos \u00faltimas instituciones no tienen una esencia educativa sino\nque se abocan a un funci\u00f3n represiva. Debe tenerse en cuenta que esta Comisi\u00f3n\ntiene entre sus competencias emitir opini\u00f3n sobre pol\u00edtica educativa. &nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p>Las\nComisiones Coordinadoras Departamentales tambi\u00e9n cambian su composici\u00f3n,\nincorporando a las instituciones privadas, al INAU, al INEFOP y al gobierno\ndepartamental. Teniendo en cuenta las competencias de esta Comisi\u00f3n, se\nhabilita su injerencia en la educaci\u00f3n a nivel local, lo que encierra el\npeligro de la territorializaci\u00f3n de los contenidos: incidencia en los planes y\nprogramas en funci\u00f3n de los intereses de las grandes empresas instaladas en el\nterritorio (como ya ha ocurrido por ejemplo con UPM2 en el centro del pa\u00eds).<\/p>\n\n\n\n<p>La LUC a su vez modifica el art\u00edculo\nde la Ley 18437 que proh\u00edbe la firma de tratados o acuerdos <em>\u201cque directa o indirectamente signifiquen\nconsiderar a la educaci\u00f3n como un servicio lucrativo o alentar su\nmercantilizaci\u00f3n\u201d,<\/em> sustituyendo tal afirmaci\u00f3n por <em>\u201cque reduzcan la educaci\u00f3n a la condici\u00f3n de servicio lucrativo\u201d<\/em> y\nquitando la alusi\u00f3n a la mercantilizaci\u00f3n. Justamente se busca, adem\u00e1s de\nprofundizar la privatizaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n P\u00fablica, avanzar en su\nmercantilizaci\u00f3n: considerarla como mercanc\u00eda y por ende hacer con ella\nnegocio. <\/p>\n\n\n\n<p>Actualmente cada subsistema de\nEducaci\u00f3n Primaria, Secundaria y T\u00e9cnico Profesional (UTU), tiene un Consejo conformado\npor dos integrantes designados por CoDiCen y uno electo por las\/os docentes. El\nCoDiCen tiene un peso mayoritario de integrantes designados por el Poder\nEjecutivo. Por ende hoy no hay autonom\u00eda ni cogobierno. Esto es empeorado por\nla LUC al ser sustituidos los Consejos desconcentrados por Direcciones\nGenerales unipersonales designadas por CoDiCen, borr\u00e1ndose la ya muy escasa\nparticipaci\u00f3n docente. <\/p>\n\n\n\n<p>Se a\u00f1ade que los integrantes del\nCoDiCen ya no deber\u00e1n contar con 10 a\u00f1os de actuaci\u00f3n en la Educaci\u00f3n P\u00fablica\npuesto que la LUC reemplaza tal requisito por <em>\u201ctener trayectoria en el \u00e1mbito educativo\u201d<\/em>. As\u00ed se abre la puerta\nde la direcci\u00f3n de la educaci\u00f3n p\u00fablica a quienes provengan de la privada y que\npor tanto pretendan instaurar la l\u00f3gica empresarial. <\/p>\n\n\n\n<p>El Consejo de Formaci\u00f3n en Educaci\u00f3n,\nhoy compuesto por 3 integrantes designados por el PE, 1 electo por estudiantes\ny 1 electo por docentes, pasa a tener una totalidad de miembros designados por CoDiCen.\nAs\u00ed, se elimina la ya muy menguada posibilidad de participaci\u00f3n estudiantil. En\nFormaci\u00f3n en Educaci\u00f3n, la Ley 18437 prev\u00e9 la creaci\u00f3n del Instituto\nUniversitario de Educaci\u00f3n (IUDE). Los distintos\nproyectos que se han presentado para darle car\u00e1cter universitario a la\nformaci\u00f3n en educaci\u00f3n han sido rechazados por las\/os estudiantes por no\nasegurar autonom\u00eda y cogobierno, entre otros motivos. La LUC reemplaza el\nart\u00edculo de creaci\u00f3n del IUDE por un \u201c<em>Programa\nde Fortalecimiento de la Profesi\u00f3n Docente\u201d <\/em>en el\n\u00e1mbito del MEC, implicando un alejamiento aun mayor de la autonom\u00eda y el\ncogobierno. Este programa incluye \u201cpremiar\u201d con becas a estudiantes que\nrealicen formaci\u00f3n en educaci\u00f3n en el \u00e1mbito privado. <\/p>\n\n\n\n<p>La LUC modifica el\nconcepto de libertad de c\u00e1tedra, al incorporar que la\/el docente debe poner al\nalcance de sus estudiantes las fuentes de informaci\u00f3n y cultura <em>\u201c\u2026con un criterio de amplitud, ecuanimidad y\nbalance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y\nformarse su propio juicio\u201d. <\/em>La Libertad de c\u00e1tedra es el derecho de las\/os\ndocentes de tener y manifestar una perspectiva que la\/lo ubique en un paradigma\ny una corriente pedag\u00f3gica, did\u00e1ctica y disciplinaria, que fundamente la\nselecci\u00f3n de contenidos, materiales y actividades a desarrollar en el curso, en\nel marco del programa. El agregado de la LUC es peligroso porque apunta a la\nposible inclusi\u00f3n como v\u00e1lidas de posturas no cient\u00edficas, contrarias a los\nderechos humanos, a la b\u00fasqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.&nbsp;&nbsp;&nbsp; <\/p>\n\n\n\n<p>Las\/os docentes de\nacuerdo a la LUC ser\u00edan evaluados seg\u00fan su <em>\u201ccompromiso\ncon el proyecto de centro\u201d<\/em>, de lo que tambi\u00e9n depender\u00eda su acceso y\npermanencia en un centro educativo. Se trata de buscar la conformidad de las\/os\ndocentes respecto a la pol\u00edtica educativa vehiculizada en lo concreto por las\ndirecciones de los centros educativos. Se determina adem\u00e1s la conformaci\u00f3n de\nplanteles estables en las instituciones, lo que lejos de garantizar la estabilidad\nlaboral, sigue una l\u00f3gica empresarial. Se suma que el CoDiCen podr\u00e1 crear\ndiferentes estatutos de las\/os funcionarias\/os docentes y no docentes,\ngenerando condiciones laborales desiguales. Como si fuera poco, dispone\ncomplementos salariales a las\/os docentes seg\u00fan la localizaci\u00f3n del centro, las\ncaracter\u00edsticas del estudiantado y el cumplimiento de las metas de la pol\u00edtica\neducativa. De esta forma se castigar\u00e1 a quienes piensen diferente. <\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se desprende\nde la LUC la competencia entre centros educativos, de lo que ya ha habido\nintentos. Se quita el resguardo de la identificaci\u00f3n de las instituciones\neducativas en el informe elaborado por el Instituto Nacional de Evaluaci\u00f3n\nEducativa, de forma que se pueden conocer y comparar p\u00fablicamente los\nresultados de los diferentes centros. Este Instituto fue creado por la Ley de\nEducaci\u00f3n y desarrolla una evaluaci\u00f3n af\u00edn a lo que pretenden los organismos\ninternacionales de cr\u00e9dito. <\/p>\n\n\n\n<p>La LUC establece la\nregla fiscal como mecanismo para realizar ajuste fiscal. Esta ser\u00e1 implementada\npor un \u201ccomit\u00e9 de expertos\u201d y supone que el&nbsp;aumento del gasto&nbsp;debe\nestar ligado a la evoluci\u00f3n de los ingresos estimados en base a la tasa de\ncrecimiento potencial de la econom\u00eda.&nbsp;As\u00ed se pretende limitar\nel presupuesto educativo (de por s\u00ed ya sumamente magro) y el gasto social en\ngeneral. <\/p>\n\n\n\n<p>Al mismo tiempo, la LUC\nmodifica la cantidad de votos necesarios en el CoDiCen para la enajenaci\u00f3n,\nadquisici\u00f3n o afectaci\u00f3n de bienes inmuebles a t\u00edtulo oneroso, de 4 a 3, siendo\nsuficiente la voluntad de los integrantes designados por el Ejecutivo. Junto al\navance de las PPP, se contin\u00faa as\u00ed con la intencionalidad de desmantelar la\ninfraestructura de la Educaci\u00f3n P\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u00a1Urgente es la defensa de la\nEducaci\u00f3n del pueblo! #NOalaLUC<\/strong><strong><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Compa\u00f1eras docentes y\nestudiantes del PCR<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En primer lugar la LUC modifica la definici\u00f3n de Educaci\u00f3n P\u00fablica formal, pasando a se\u00f1alar que el objetivo de esta es el \u201cdesarrollo de competencias para la vida\u201d. Se trata de meras habilidades, funcionales a la inserci\u00f3n de las\/os estudiantes en un supuesto mercado laboral, todo lo contrario a la formaci\u00f3n integral y al incremento de la cultura general. 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