{"id":2545,"date":"2020-08-04T18:37:56","date_gmt":"2020-08-04T18:37:56","guid":{"rendered":"http:\/\/pcr.org.uy\/?p=2545"},"modified":"2020-08-04T18:40:19","modified_gmt":"2020-08-04T18:40:19","slug":"esto-es-para-vos-manini","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=2545","title":{"rendered":"\u00a1Esto es para vos Manini!"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">El precio de no anular la Ley de Caducidad<\/h4>\n\n\n\n<p>Hace cinco a\u00f1os,\npresentamos desde la bancada de la Unidad Popular un proyecto de ley (el\nprimero) sobre la ANULACI\u00d3N de la Ley de Caducidad para borrar de la faz de la\ntierra la terrible impunidad de asesinos y torturadores de antes y durante la\nDictadura Militar Fascista.<\/p>\n\n\n\n<p>El Frente Amplio en\n2011, sin querer decirlo (con la intenci\u00f3n de no \u201cquedar pegado\u201d) derog\u00f3 la ley\nde caducidad (la explicaci\u00f3n est\u00e1 m\u00e1s adelante) haci\u00e9ndola inaplicable desde\nese entonces pero esto no elimin\u00f3 su aplicaci\u00f3n en el pasado. Ese accionar no\nelimin\u00f3 la ley de impunidad, los efectos de su aplicaci\u00f3n est\u00e1n y puede\nperfectamente restablecerse derogando la ley 18.331 para seguir aplic\u00e1ndola.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero como en 2020 siguen cayendo (en cuentagotas) \u201cprocesamientos contra militares octogenarios por hechos de hace 40 a\u00f1os\u201d, Manini quiere \u201crestablecer la ley de caducidad\u201d y ahora con mayor\u00edas parlamentarias a su favor, se les abre una oportunidad a los fascistas.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde estas p\u00e1ginas,\nqueremos levantar esta herramienta legislativa que le ofrecimos al Parlamento\npero sobre todo al pueblo el 1\u00b0 de junio de 2015, la cual el Frente Amplio\nteniendo mayor\u00eda parlamentaria encajon\u00f3 en el m\u00e1rmol fr\u00edo del Palacio de las\nLeyes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\"><strong>Pablo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">A continuaci\u00f3n va el\ntexto del proyecto con su exposici\u00f3n de motivos.<\/h4>\n\n\n\n<p><a>Art\u00edculo&nbsp;1\u00ba<\/a>.-&nbsp;Sustit\u00fayase el\nart\u00edculo&nbsp;1\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;18.831, de 27 de octubre del 2011 el que\nquedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p><em>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00abART\u00cdCULO&nbsp;1\u00ba.- An\u00falense y decl\u00e1rense inexistentes\nlos art\u00edculos&nbsp;1\u00ba, 2\u00ba, 3\u00ba y 4\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;15.848, sobre la caducidad\nde la pretensi\u00f3n punitiva del Estado de 22 de diciembre de 1986\u00bb.<\/em><em><\/em><\/p>\n\n\n\n<p><a>Art\u00edculo&nbsp;2\u00ba<\/a>.-&nbsp;Se tendr\u00e1n por\nno pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos\nen la caducidad en aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba&nbsp;15.848, de 22 de diciembre de\n1986.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Art\u00edculo&nbsp;3<\/a>\u00ba.- El Poder\nJudicial continuar\u00e1 de oficio la tramitaci\u00f3n de las causas que hayan sido\nalcanzadas por las disposiciones anuladas como si \u00e9stas nunca hubieran\nexistido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el\ndictado de nueva sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Art\u00edculo&nbsp;4<\/a>\u00ba.- Decl\u00e1rase que,\nlos delitos cometidos en aplicaci\u00f3n del terrorismo de Estado entre el 13 de\njunio de 1968 y el 1\u00ba de marzo de 1985, son cr\u00edmenes de lesa humanidad y por\ntanto imprescriptibles de conformidad con la Convenci\u00f3n sobre la\nImprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y de los Cr\u00edmenes de Lesa\nHumanidad de 26 de noviembre de 1968 y dem\u00e1s tratados internacionales de\nDerechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Art\u00edculo&nbsp;5<\/a>\u00ba.- No se\ncomputar\u00e1 plazo alguno, ni procesal, ni de prescripci\u00f3n o de caducidad, en el\nper\u00edodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley,\npara los delitos cometidos entre el 27 de junio de 1973 y el 1\u00ba de marzo de\n1985.<\/p>\n\n\n\n<p>Tampoco se computar\u00e1n plazos procesales, ni de prescripci\u00f3n ni\ncaducidad, en el per\u00edodo comprendido entre el 13 de junio de 1968 y la vigencia\nde esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p><a>Art\u00edculo&nbsp;6<\/a>\u00ba.- Esta ley\nentrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p>Consideraciones preliminares:<\/p>\n\n\n\n<p>El presente proyecto de ley, busca colaborar con las\naspiraciones y demandas m\u00e1s sentidas de quienes buscan la verdad y la justicia\nsobre los delitos cometidos durante la etapa represiva desde la aplicaci\u00f3n de\nmedidas prontas de seguridad en el a\u00f1o 1968 hasta 1973 y sobre los cr\u00edmenes de\nla dictadura militar fascista de 1973 hasta 1985. A pesar de los a\u00f1os, sin\nclaudicar buscamos contribuir con el acceso a la justicia y con la memoria de\nlos m\u00e1rtires de nuestro pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con este proyecto, no implementamos ninguna medida original, ni\nelaboraci\u00f3n doctrinaria innovadora. Nos basamos en la redacci\u00f3n del texto de\nreforma constitucional del 2009 y en la Ley N\u00ba&nbsp;18.831, de 27 de octubre\ndel 2011. Tomamos los aportes argumentales del compa\u00f1ero Dr. Helios Sarthou,\nquien defend\u00eda f\u00e9rreamente desde su \u00abAgenda Parlamentaria\u00bb (audici\u00f3n\nradial dominical en CX 36 \u00abRadio Centenario\u00bb) la posibilidad de que\nel Poder Legislativo pudiese anular una ley por \u00e9l mismo sancionada.<\/p>\n\n\n\n<p>El pueblo uruguayo sufri\u00f3 dos duros reveses, el primero en 1989\ncon el refer\u00e9ndum de la Ley N\u00ba&nbsp;15.848 que no prosper\u00f3, en un contexto de\namenazas y de temor en el seno del pueblo al retorno a la dictadura y una\nrestauraci\u00f3n fascista. Los responsables de las atrocidades cometidas todav\u00eda\nten\u00edan el monopolio de las armas, la inmensa mayor\u00eda de los mandos militares\nque estaban en funciones fueron quienes dieron las \u00f3rdenes o las ejecutaron,\npara que se perpetuaran los cr\u00edmenes de lesa humanidad. Detentaban el poder\nmilitar a la salida de una dictadura terrorista que dur\u00f3 casi 12 a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n<p>En esas circunstancias es comprensible que la mayor\u00eda de la\npoblaci\u00f3n definiera su voto por el miedo a que se pudiera producir un nuevo\ngolpe de Estado. El segundo fue con el plebiscito anulatorio del 2009 que\ntambi\u00e9n qued\u00f3 por el camino. Sobre esto \u00faltimo queremos decir que no es cierto\nque el soberano se haya pronunciado categ\u00f3ricamente y para siempre como se dijo\nen su momento.<\/p>\n\n\n\n<p>En 2009, hubo un plebiscito por iniciativa popular para anular\nla Ley de Caducidad, donde s\u00f3lo los ciudadanos que pretend\u00edamos dicha\nanulaci\u00f3n, nos manifestamos por \u00abS\u00cd\u00bb. Cuando este tipo de instancia\nde gobierno directo no alcanza la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo&nbsp;331\nliteral&nbsp;B inciso&nbsp;2 de la Constituci\u00f3n, lo que ocurre es que no se\nsanciona la reforma constitucional. En buen romance: no se aprueba una norma\nconstitucional nueva. Esto no es ning\u00fan impedimento jur\u00eddico para tentar la\nanulaci\u00f3n de la Ley N\u00ba&nbsp;15.848 por el mismo o cualquier otro medio.<\/p>\n\n\n\n<p>Anular una ley mediante otra, es absolutamente\nposible:<\/p>\n\n\n\n<p>Para que ello ocurra es necesario que la misma ley as\u00ed lo\nestablezca a texto expreso. Un ejemplo es el art\u00edculo&nbsp;52 de la Ley de\nDefensa del Consumidor (N\u00ba&nbsp;17.250, de 11 de agosto del 2000) que se\ntranscribe:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abArt\u00edculo&nbsp;52.- Decl\u00e1rase que las normas relativas a\nlas relaciones de consumo publicadas en el Diario Oficial N\u00ba&nbsp;25.368, de\nfecha 30 de setiembre de 1999 y titulada como \u00abLey N\u00ba&nbsp;17.189&#8243;,\ncarece de toda validez jur\u00eddica y debe reputarse inexistente\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Un segundo ejemplo -esta vez por su contenido- es el\nart\u00edculo&nbsp;2\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;15.738, que anula las leyes de la dictadura\nque no fueron convalidadas por el art\u00edculo&nbsp;1\u00ba. Seg\u00fan la exposici\u00f3n de\nmotivos de esa ley, la nulidad de los actos legislativos del Consejo de Estado\nque declara el art\u00edculo&nbsp;2\u00ba radica en el \u00abevidente esp\u00edritu represivo,\ncontrarios a los principios democr\u00e1ticos republicanos, o con el prop\u00f3sito de\ncrear privilegios o beneficios exorbitantes para ciertas categor\u00edas de\nfuncionarios representativos del r\u00e9gimen fenecido y de sus colaboradores, en\nclara violaci\u00f3n del principio constitucional de la igualdad&#8230;\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;2\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;15.738, se maneja un\nconcepto de \u00abley\u00bb desde el punto de vista sustancial: como norma\ngeneral y abstracta y no desde un punto de vista org\u00e1nico formal, es decir como\nnorma aprobada por el Poder Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>La carencia de validez es sin\u00f3nimo de nulidad. Lo de reputarse\ninexistente es consecuencia l\u00f3gica de la nulidad de cualquier acto jur\u00eddico\n(una ley, un contrato, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva nulidad es lo mismo que decir invalidez y la\nconsecuencia es la inexistencia de lo anulado.<\/p>\n\n\n\n<p>Si una ley es anulada y por lo tanto se reputa inexistente,\nentonces los efectos de la nulidad o la anulaci\u00f3n se retrotraen necesariamente\nal pasado. \u00bfHasta cu\u00e1ndo?, por lo menos hasta que entr\u00f3 en vigor, es decir a\nlos diez d\u00edas posteriores a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial o hasta la\nfecha indicada en el propio cuerpo de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;85 N\u00ba&nbsp;3 de la Constituci\u00f3n establece:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abArt\u00edculo&nbsp;85.- A la Asamblea General (l\u00e9ase Poder\nLegislativo) compete:<\/p>\n\n\n\n<p>3. Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad,\ntranquilidad, y decoro de la Rep\u00fablica; protecci\u00f3n de todos los derechos\nindividuales y fomento de la ilustraci\u00f3n, agricultura, industria, comercio\ninterior y exterior\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Este art\u00edculo establece la principal tarea del Parlamento:\nlegislar.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista formal creemos que se puede anular una\nley mediante otra ley si cumple con todos los rituales previstos en la Secci\u00f3n\nVII de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde el punto de vista sustancial (contenido) es posible\nanularla por las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<p>Anular la ley de Impunidad es cumplir con el mandato de\n\u00abexpedir leyes relativas al decoro de la Rep\u00fablica\u00bb ya que es\ngeneralmente reconocido que la Ley de Caducidad es una verg\u00fcenza nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s la ley en cuesti\u00f3n vulnera los derechos individuales, en\nparticular el acceso a la justicia, ya que si el Poder Ejecutivo incluye un\ncaso en el art\u00edculo&nbsp;1\u00ba de la ley, el Juez debe clausurar y archivar el\njuicio sin siquiera haber investigado nada, lo cual es una denegaci\u00f3n de\njusticia.<\/p>\n\n\n\n<p>Que no est\u00e9 expl\u00edcitamente prevista la anulaci\u00f3n de las leyes en\nla Constituci\u00f3n no es impedimento.<\/p>\n\n\n\n<p>En este caso concreto, se trata de una anulaci\u00f3n de un acto\ndictado por el mismo organismo que la cre\u00f3: el Poder Legislativo en uso dentro\nde sus atribuciones de la soberan\u00eda nacional prevista en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sanci\u00f3n de la Ley N\u00ba&nbsp;18.831 del 2011:<\/p>\n\n\n\n<p>La diferencia fundamental entre la derogaci\u00f3n y la\nanulaci\u00f3n radica en los efectos: la derogaci\u00f3n tiene efectos hacia el futuro,\nes decir que la nueva ley no se aplica a los casos anteriores a su vigencia. La\nanulaci\u00f3n trae como consecuencia el efecto retroactivo hasta la fecha de\nentrada en vigencia de la ley anulada.<\/p>\n\n\n\n<p>Para que una ley sea anulada, la nueva ley debe establecer\nexpresamente la nulidad de la ley atacada. Esa diferencia estaba muy clara en\nel movimiento popular, de ah\u00ed el rechazo a cualquier proyecto que implique la\nderogaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00ba&nbsp;18.381, de 27 de octubre del 2011 restablece la\npretensi\u00f3n punitiva del Estado a los delitos cometidos por la dictadura,\naplic\u00e1ndose entonces a los delitos sobre los cuales no hay pronunciamiento,\npues en aquellos incluidos en la Ley N\u00ba&nbsp;15.848 por el Poder Ejecutivo ya\nhay resoluci\u00f3n judicial de clausura. Por lo tanto, lo que hay es una derogaci\u00f3n\nt\u00e1cita, no se utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n de estilo \u00abder\u00f3gase\u00bb emple\u00e1ndose\nuna forma indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p>Para no comprometer posibles situaciones jur\u00eddicas amparadas en\nesa Ley, no atacamos su vigencia, sino que transformamos la derogaci\u00f3n en una\nverdadera anulaci\u00f3n, para barrer con todos los efectos de la Ley de Impunidad\ncomo si \u00e9sta nunca hubiese existido; tal como corresponde con las demandas\npopulares. Hay pasajes de este proyecto que muchos considerar\u00e1n sobreabundante\njunto a la Ley N\u00ba&nbsp;18.831, pero es un precio que aceptamos para no\nperjudicar a personas con situaciones jur\u00eddicas individuales.<\/p>\n\n\n\n<p>Anulaci\u00f3n de la Ley N\u00ba&nbsp;15.848:<\/p>\n\n\n\n<p>Esta ley debe ser anulada porque su contenido vulnera el\nderecho al acceso a la justicia, el derecho a la igualdad, el derecho al debido\nproceso legal, la separaci\u00f3n y la independencia de los Poderes y en particular\nel Poder Judicial y violaciones al Derecho Internacional de los Derechos\nHumanos.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;25 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica reconoce\nque: \u00abToda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido o a\ncualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que\nla ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la\nConstituci\u00f3n, la ley o la presente Convenci\u00f3n, aun cuando tal violaci\u00f3n sea\ncometida por personas que act\u00faen en ejercicio de sus funciones oficiales\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A) El derecho al acceso a la justicia:<\/p>\n\n\n\n<p>Si hacemos esta lectura desde la igualdad procesal, nadie puede\nser penado ni absuelto, ni declarado, ni sobrese\u00eddo, etc. La Ley N\u00ba&nbsp;15.848\ncoarta todas estas garant\u00edas privando la posibilidad del proceso, supeditado a\nla voluntad pol\u00edtica del Poder Ejecutivo. El proceso se redujo en muchas\nocasiones a la denuncia (\u00abnotitia criminis\u00bb), derivaci\u00f3n de los\nantecedentes al Poder Ejecutivo y si entend\u00eda que el caso est\u00e1 incluido\n(art\u00edculo. 3), vuelven los antecedentes al Poder Judicial con la orden legal de\nclausurar el proceso. Ello dista mucho de ser un verdadero proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>B) El principio de igualdad frente a la cesi\u00f3n de la Pretensi\u00f3n\nPunitiva del Estado<\/p>\n\n\n\n<p>Sin hacer una enumeraci\u00f3n exhaustiva, la pretensi\u00f3n punitiva del\nEstado cede o se debilita ante instituciones jur\u00eddicas establecidas\nexpresamente en la Constituci\u00f3n como amnist\u00edas e indultos, en la Ley Penal como\nla prescripci\u00f3n, las causas de impunidad, las circunstancias atenuantes, etc. y\nla Ley Procesal Penal como la caducidad de la instancia del ofendido. Los\ninstitutos creados por ley, tienen un fundamento constitucional, desde el\nprincipio de libertad del art\u00edculo&nbsp;10 de la Carta, hasta el principio de\ndebido proceso legal (y penal) del art\u00edculo&nbsp;12. Estos mecanismos que\nenervan la Pretensi\u00f3n Punitiva del Estado son prestablecidos; no se tom\u00f3 en\ncuenta un delito concreto a la hora de consagrar y regular estos institutos.<\/p>\n\n\n\n<p>En la Ley N\u00ba&nbsp;15.848 se cre\u00f3 un mecanismo de caducidad en\nbase a la \u00abl\u00f3gica de los hechos\u00bb, pero sin fundamento constitucional.\nDe esa forma se cre\u00f3 un beneficio en favor de los autores de dichos delitos\ndejando en manos del Poder Ejecutivo la posibilidad de establecer la inmunidad\njudicial para el caso concreto y por tanto la impunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;24 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica\nestablece que: \u00abTodas las personas son iguales ante la ley. En\nconsecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la\nley\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;8 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica dice:\n\u00abTodas las personas son iguales ante la ley, no reconoci\u00e9ndose otra\ndistinci\u00f3n entre ellas sino la de los talentos o las virtudes\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>C) El derecho al proceso y al Debido Proceso Legal:<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo&nbsp;12 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica ordena\nque: \u00abNadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia\nlegal\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>El debido proceso legal es la garant\u00eda en todo tipo de proceso\n(civil, penal, contencioso administrativo, laboral, etc.) y para todas las\npartes. Si bien en el proceso penal actual (C\u00f3digo del Proceso Penal de 1981)\nlas v\u00edctimas (o sus familiares denunciantes) no son partes, pues su lugar lo\nocupa el Ministerio P\u00fablico; debe entenderse que a nadie puede privarse de una\nsoluci\u00f3n jur\u00eddica sin la debida tramitaci\u00f3n y prosecuci\u00f3n de todas las etapas\ndel proceso jurisdiccional. Son imprescindibles las garant\u00edas de proposici\u00f3n,\ndiligenciamiento de prueba, alegaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n; en un proceso dirigido por\nun tercero imparcial que culmine con una resoluci\u00f3n sobre el fondo del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p>D) La Separaci\u00f3n de Poderes y la situaci\u00f3n del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\n<p>La ley de impunidad viola la separaci\u00f3n de poderes, supeditando\njur\u00eddicamente el accionar de la Justicia a la discrecionalidad del poder\npol\u00edtico de turno. De esa forma tambi\u00e9n se viola la independencia entre los\npoderes.<\/p>\n\n\n\n<p>Porque la ley viola el principio de igualdad, d\u00e1ndole\nprivilegios a una determinada clase de delincuentes por el hecho de haber\npertenecido o sido funcionales al poder pol\u00edtico fascista de la dictadura. El\nEstado tiene un derecho y un deber de castigar los delitos (pretensi\u00f3n\npunitiva) que no caduca por el transcurso del tiempo (en todo caso prescribe\nseg\u00fan establece el Derecho Penal), sino que cede ante las circunstancias ya\ndescritas.<\/p>\n\n\n\n<p>E) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos:<\/p>\n\n\n\n<p>Las normas internacionales sobre Derechos Humanos tienen la\nparticularidad de pertenecer al elenco de las normas imperativas de Derecho\nInternacional (tambi\u00e9n denominadas \u00abJus Cogens\u00bb) que recogen los\nvalores de la sociedad internacional actual en base al consenso sobre muchos\naspectos de la vida en comunidad. Uno de ellos son los Derechos Humanos. Este\ntipo de normas, se pueden hacer valer por cualquier sujeto, incluso frente a un\nEstado que no haya ratificado la norma internacional de origen convencional.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro Derecho Positivo, no hay una previsi\u00f3n expresa sobre\nla situaci\u00f3n de los Tratados Internacionales. Sin embargo en materia de\nDerechos Humanos, el art\u00edculo&nbsp;72 de la Constituci\u00f3n ampl\u00eda la enumeraci\u00f3n\nde derechos, deberes y garant\u00edas \u00abinherentes a la personalidad humana o se\nderivan de la forma republicana de gobierno\u00bb. Este art\u00edculo permite que\nlas normas internacionales sobre derechos humanos tengan car\u00e1cter\nconstitucional, independientemente si el Estado las haya rectificado o no. Al\nauxilio y en complemento de ello, el art\u00edculo&nbsp;332 permite la aplicaci\u00f3n de\nlas normas constitucionales a\u00fan a falta de \u00abreglamentaci\u00f3n\u00bb legal,\nser\u00eda la Ley (por ejemplo la ley que aprueba un tratado y que faculta al Poder\nEjecutivo a proceder a la ratificaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p>La Convenci\u00f3n sobre Imprescriptibilidad de Cr\u00edmenes de Guerra y\nde los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad de 1968, consagra la imprescriptibilidad de\nlos asesinatos, las persecuciones por motivos pol\u00edticos contra la poblaci\u00f3n\ncivil. Esta Convenci\u00f3n a su vez se remite a la enumeraci\u00f3n del estatuto del\nTribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1946 frente a los cr\u00edmenes del\nfascismo alem\u00e1n o nazismo en la II Guerra Mundial. A su vez este estatuto se\nremite a la declaraci\u00f3n de Mosc\u00fa de 1943 sobre la necesidad de enjuiciamiento\nseg\u00fan la ley, de los criminales de las potencias del eje fascista.<\/p>\n\n\n\n<p>En nuestro pa\u00eds, esa Convenci\u00f3n, anterior a los cr\u00edmenes de la\nDictadura es totalmente aplicable por las razones constitucionales antes\nmencionadas. Luego fue ratificada por la Ley N\u00ba&nbsp;17.347, de 13 de junio de\n2001.<\/p>\n\n\n\n<p>Muchos otros instrumentos internacionales sobre Derechos\nHumanos, reafirman la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre la imprescriptibilidad y las fechas y delitos alcanzados:<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00ba&nbsp;18.596, de 19 de setiembre del 2009, en su\nart\u00edculo&nbsp;2\u00ba reconoce la responsabilidad del Estado en la \u00abrealizaci\u00f3n\nde pr\u00e1cticas sistem\u00e1ticas de tortura, desaparici\u00f3n forzada y prisi\u00f3n sin\nintervenci\u00f3n del Poder Judicial, homicidios, aniquilaci\u00f3n de personas en su\nintegridad psicof\u00edsica, exilio pol\u00edtico o destierro de la vida social, en el\nper\u00edodo comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973,\nmarcado por la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las Medidas Prontas de Seguridad e\ninspirado en el marco ideol\u00f3gico de la Doctrina de la Seguridad Nacional\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por esta raz\u00f3n, cabe incluirlos en la imprescriptibilidad\nconsagrada en los tratados internacionales y ratificada en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Mismo razonamiento cabe en los cr\u00edmenes de la dictadura entre\n1973 y 1985, respecto a la imprescriptibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p>El m\u00e9todo elegido y la estructura de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En el primer art\u00edculo se adopta el mecanismo de la sustituci\u00f3n\ndel art\u00edculo&nbsp;1\u00ba de la Ley N\u00ba&nbsp;18.831 para mantener la vigencia de dicha\nley y no afectar las causas fundadas en ella (as\u00ed sea en todo o en parte). La\nnueva disposici\u00f3n sustituye la derogaci\u00f3n por la anulaci\u00f3n de la Ley\nN\u00ba&nbsp;15.848, de 22 de diciembre de 1986. As\u00ed se busca promover las\ninvestigaciones de los casos incluidos en la ley que se anula en aplicaci\u00f3n de\nsu art\u00edculo&nbsp;3\u00ba. Esta circunstancia no afecta a las causas fundadas en la Ley\nN\u00ba&nbsp;18.831, sino que ampl\u00eda los efectos hacia el pasado como l\u00f3gica\nconsecuencia de una anulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo y tercer art\u00edculos expresan la principal consecuencia\nde la anulaci\u00f3n: la inexistencia de los actos administrativos del Poder\nEjecutivo en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo&nbsp;4\u00ba de la ley que se anula. Se da una\norden expresa al Poder Judicial (regido por el principio de legalidad) de\ncontinuar de oficio las causas archivadas por aplicaci\u00f3n de la ley que\npretendemos su nulidad. Tambi\u00e9n se inhabilita la excepci\u00f3n de cosa juzgada.\nSobre este punto, igualmente sostenemos que no es posible hablar en puridad de\ncosa juzgada cuando no hay un pronunciamiento sobre el fondo de ning\u00fan\ntribunal, sino un acatamiento de la orden que da el Poder Ejecutivo de archivar\nel caso previsto en el art\u00edculo&nbsp;3, inciso&nbsp;segundo de la Ley\nN\u00ba&nbsp;15.848.<\/p>\n\n\n\n<p>El art\u00edculo cuarto, reafirma la imprescriptibilidad de los\ndelitos cometidos en aplicaci\u00f3n del terrorismo de Estado entre el 13 de junio\nde 1968 y el 26 de junio de 1973 y de los cr\u00edmenes de la dictadura militar\nfascista entre el 27 de junio de 1973 y el 1\u00ba de marzo de 1985. Esos delitos\nson cr\u00edmenes de lesa humanidad seg\u00fan establece la Convenci\u00f3n sobre\nImprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y de los Cr\u00edmenes de Lesa\nHumanidad y dem\u00e1s tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo tanto y en consecuencia, el art\u00edculo quinto establece la\nimposibilidad de computar plazo alguno tanto procesal como penal, para obtener\nalguna declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n o caducidad en los tramos que se mencionan\nen ese art\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace cinco a\u00f1os, presentamos desde la bancada de la Unidad Popular un proyecto de ley (el primero) sobre la ANULACI\u00d3N de la Ley de Caducidad para borrar de la faz de la tierra la terrible impunidad de asesinos y torturadores de antes y durante la Dictadura Militar Fascista.<br \/>\nManini quiere \u201crestablecer la ley de caducidad\u201d y ahora con mayor\u00edas parlamentarias a su favor, se les abre una oportunidad a los fascistas.<\/p><p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=2545\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2546,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[406,4],"tags":[],"class_list":["post-2545","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-humanos","category-politica","nodate","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2545","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2545"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2545\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2548,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2545\/revisions\/2548"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2546"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2545"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2545"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2545"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}