{"id":2949,"date":"2021-06-02T00:19:17","date_gmt":"2021-06-02T00:19:17","guid":{"rendered":"http:\/\/pcr.org.uy\/?p=2949"},"modified":"2021-06-02T00:19:19","modified_gmt":"2021-06-02T00:19:19","slug":"a-6-anos-del-proyecto-para-anular-la-ley-de-caducidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=2949","title":{"rendered":"A 6 a\u00f1os del proyecto para anular la ley de Caducidad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Unidad Popular lo present\u00f3 el 1 de junio de 2015 y fue su primer proyecto de ley de varios sobre Derechos Humanos, Vivienda, Trabajo, Tierra, etc.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese Parlamento, el Frente Amplio ten\u00eda la mayor\u00eda absoluta, cajone\u00f3 el proyecto y lo conden\u00f3 al sue\u00f1o de los justos. Mucha agua corri\u00f3 bajo el puente desde el retorno a la democracia burguesa, desde la nefasta ley, el refer\u00e9ndum fallido con campa\u00f1a terrorista del gobierno se Sanguinetti, la aplicaci\u00f3n de la caducidad, el triunfo electoral del FA y las traciones, la derrota en el plebiscito de 2009, los escasos avances, la ley interpretativa de 2011, las actas de los tribunales de deshonor militar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A pesar de los pesares, la lucha por verdad y justicia contin\u00faa, seguimos levantando las banderas de las y los m\u00e1rtires del pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Compartimos el proyecto de ley y la exposici\u00f3n de motivos, donde se reconoce la lucha que entre otros dio el compa\u00f1eros Helios Sarthou argumentando hasta el cansancio lo que la Unidad Popular tambi\u00e9n entiende que es posible.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>PROYECTO DE LEY<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.<\/strong>&#8211; Sustit\u00fayase el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00b0 18.831, de 27 de octubre del 2011 el que quedar\u00e1 redactado de la siguiente manera:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00abART\u00cdCULO 1\u00b0.- An\u00falense y decl\u00e1rense inexistentes los art\u00edculos 1\u00b0, 2\u00b0, 3\u00b0 y 4\u00b0 de la Ley N\u00ba 15.848, sobre la caducidad de la pretensi\u00f3n punitiva del Estado de 22 de diciembre de 1986\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.<\/strong>&#8211; Se tendr\u00e1n por no pronunciadas las resoluciones del Poder Ejecutivo que hayan incluido casos en la caducidad en aplicaci\u00f3n de la Ley N\u00ba 15.848, de 22 de diciembre de 1986.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.<\/strong>&#8211; El Poder Judicial continuar\u00e1 de oficio la tramitaci\u00f3n de las causas que hayan sido alcanzadas por las disposiciones anuladas como si \u00e9stas nunca hubieran existido, no pudiendo invocarse la cosa juzgada en dichas causas hasta el dictado de nueva sentencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.<\/strong>&#8211; Decl\u00e1rase que, los delitos cometidos en aplicaci\u00f3n del terrorismo de Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 1\u00ba de marzo de 1985, son cr\u00edmenes de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles de conformidad con la Convenci\u00f3n sobre la Imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y de los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad de 26 de noviembre de 1968 y dem\u00e1s tratados internacionales de Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.-<\/strong> No se computar\u00e1 plazo alguno, ni procesal, ni de prescripci\u00f3n o de caducidad, en el per\u00edodo comprendido entre el 22 de diciembre de 1986 y la vigencia de esta ley, para los delitos cometidos entre el 27 de junio de 1973 y el 1\u00b0 de marzo de 1985. Tampoco se computar\u00e1n plazos procesales, ni de prescripci\u00f3n ni caducidad, en el per\u00edodo comprendido entre el 13 de junio de 1968 y la vigencia de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.<\/strong>&#8211; Esta ley entrar\u00e1 en vigencia a partir de su promulgaci\u00f3n por el Poder Ejecutivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Montevideo, 1\u00ba de junio de 2015<br>EDUARDO JOS\u00c9 RUBIO REPRESENTANTE POR MONTEVIDEO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-center wp-block-paragraph\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Consideraciones preliminares:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El presente proyecto de ley, busca colaborar con las aspiraciones y demandas m\u00e1s sentidas de quienes buscan la verdad y la justicia sobre los delitos cometidos durante la etapa represiva desde la aplicaci\u00f3n de medidas prontas de seguridad en el a\u00f1o 1968 hasta 1973 y sobre los cr\u00edmenes de la Dicatdura Militar Fascista de 1973 hasta 1985. A pesar de los a\u00f1os, sin claudicar buscamos contribuir con el acceso a la justicia y con la memoria de los m\u00e1rtires de nuestro pueblo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con este proyecto, no implementamos ninguna medida original, ni elaboraci\u00f3n docrtinaria innovadora. Nos basamos en la redacci\u00f3n del texto de reforma constitucional del 2009 y en la ley N\u00b0 18.831 de 27 de octubre del 2011. Tomamos los aportes argumentales del Compa\u00f1ero Dr. Helios Sarthou, quien defend\u00eda f\u00e9rreamente desde su \u201cAgenda Parlamentaria\u201d (audici\u00f3n radial dominical en CX 36 \u201cRadio Centenario\u201d) la posibilidad de que el Poder Legislativo pudiese anular una ley por \u00e9l mismo sancionada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El pueblo uruguayo sufri\u00f3 dos duros reveses, el primero en 1989 con el refer\u00e9ndum de la ley 15.848 que no prosper\u00f3, en un contexto de amenazas y de temor en el seno del pueblo al retorno a la Dictadura y una restauraci\u00f3n fascista. Los responsables de las atrocidades cometidas todav\u00eda ten\u00edan el monopolio de las armas, la inmensa mayor\u00eda de los mandos militares que estaban en funciones fueron quienes dieron las \u00f3rdenes o las ejecutaron, para que se perpetuaran los cr\u00edmenes de lesa humanidad. Detentaban el poder militar a la salida de una dictadura terrorista que dur\u00f3 casi 12 a\u00f1os. En esas circunstancias es comprensible que la mayor\u00eda de la poblaci\u00f3n definiera su voto por el miedo a que se pudiera producir un nuevo golpe de estado. El segundo fue con el plebiscito anulatorio del 2009 que tambi\u00e9n qued\u00f3 por el camino. Sobre esto \u00faltimo queremos decir que no es cierto que el soberano se haya pronunciado categ\u00f3ricamente y para siempre como se dijo en su momento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2009, hubo un plebiscito por iniciativa popular para anular la ley de Caducidad, donde s\u00f3lo los ciudadanos que pretend\u00edamos dicha anulaci\u00f3n, nos manifestamos por \u201cS\u00cd\u201d. Cuando este tipo de instancia de gobierno directo no alcanza la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo 331 literal B inciso 2 de la Constituci\u00f3n, lo que ocurre es que no se sanciona la reforma constitucional. En buen romance: no se aprueba una norma constitucional nueva. Esto no es ning\u00fan impedimento jur\u00eddico para tentar la anulaci\u00f3n de la ley N\u00b0 15.848 por el mismo o cualquier otro medio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Anular una ley mediante otra, es absolutamente posible:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que ello ocurra es necesario que la misma ley as\u00ed lo establezca a texto expreso. Un ejemplo es el <strong>art. 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (N\u00ba 17.250 de 11 de agosto del 2000) <\/strong>que se transcribe:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Articulo 52.- Decl\u00e1rase que las normas relativas a las relaciones de consumo publicadas en el Diario Oficial N\u00ba 25.368, de fecha 30 de setiembre de 1999 y titulada como \u201cLey N\u00ba 17.189\u201d, <strong>carece de toda validez jur\u00eddica<\/strong> y debe reputarse inexistente.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Un segundo ejemplo -esta vez por su contenido- es el art\u00edculo 2 de la <strong>Ley N\u00b0 15.738, <\/strong>que anula las leyes de la Dictadura que no fueron convalidadas por el art\u00edculo 1\u00b0. Seg\u00fan la exposici\u00f3n de motivos de esa ley, la nulidad de los actos legislativos del Consejo de Estado que declara el art\u00edculo 2\u00b0 radica en el <strong>\u201c<em>evidente esp\u00edritu represivo, contrarios a los principios democr\u00e1ticos-republicanos, o con el prop\u00f3sito de crear privilegios o beneficios exorbitantes para ciertas categor\u00edas de funcionarios representativos del r\u00e9gimen fenecido y de sus colaboradores, en clara violaci\u00f3n del principio constitucional de la igualdad&#8230;\u201d<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo 2\u00b0 de la ley N\u00b0 15.738, se maneja un concepto de \u201cley\u201d desde el punto de vista sustancial: como norma general y abstracta y no desde un punto de vista org\u00e1nico \u2013 formal, es decir como norma aprobada por el Poder Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La carencia de validez es sin\u00f3nimo de nulidad. Lo de reputarse inexistente es consecuencia l\u00f3gica de la nulidad de cualquier acto jur\u00eddico (una ley, un contrato, etc.).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En definitiva nulidad es lo mismo que decir invalidez y la consecuencia es la inexistencia de lo anulado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si una ley es anulada y por lo tanto se reputa inexistente, entonces los efectos de la nulidad o la anulaci\u00f3n se retrotraen necesariamente al pasado. \u00bfHasta cu\u00e1ndo?, por lo menos hasta que entr\u00f3 en vigor, es decir a los diez d\u00edas posteriores a su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial o hasta la fecha indicada en el propio cuerpo de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El art\u00edculo 85 N\u00ba3 de la Constituci\u00f3n<\/strong> establece:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Art. 85 A la Asamblea General <\/em>(l\u00e9ase Poder Legislativo) <em>compete:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>3. Expedir leyes relativas a la independencia, seguridad, tranquilidad, y decoro de la Rep\u00fablica; protecci\u00f3n de todos los derechos individuales y fomento de la ilustraci\u00f3n, agricultura, industria, comercio interior y exterior.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este art\u00edculo establece la principal tarea del Parlamento: legislar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista formal creemos que se puede anular una ley mediante otra ley si cumple con todos los rituales previstos en la secci\u00f3n VII de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde el punto de vista sustancial (contenido) es posible anularla por las siguientes razones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Anular la ley de Impunidad es cumplir con el mandato de \u201cexpedir leyes relativas al decoro de la Rep\u00fablica\u201d ya que es generalmente reconocido que la ley de Caducidad es una verg\u00fcenza nacional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s la ley en cuesti\u00f3n vulnera los derechos individuales, en particular el acceso a la justicia, ya que si el Poder Ejecutivo incluye un caso en el art\u00edculo 1\u00ba de la ley, el Juez debe clausurar y archivar el juicio sin siquiera haber investigado nada, lo cual es una denegaci\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que no est\u00e9 expl\u00edcitamente prevista la anulaci\u00f3n de las leyes en la Constituci\u00f3n no es impedimento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este caso concreto, se trata de una anulaci\u00f3n de un acto dictado por el mismo organismo que la cre\u00f3: el Poder Legislativo en uso dentro de sus atribuciones de la soberan\u00eda nacional prevista en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 18.831 del 2011:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La diferencia fundamental entre la derogaci\u00f3n y la anulaci\u00f3n radica en los efectos: la derogaci\u00f3n tiene efectos hacia el futuro, es decir que la nueva ley no se aplica a los casos anteriores a su vigencia. La anulaci\u00f3n trae como consecuencia el efecto retroactivo hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley anulada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para que una ley sea anulada, la nueva ley debe establecer expresamente la nulidad de la ley atacada. Esa diferencia estaba muy clara en el movimiento popular, de ah\u00ed el rechazo a cualquier proyecto que implique la derogaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley N\u00b0 18.381 de 27 de octubre del 2011 restablece la pretensi\u00f3n punitiva del Estado a los delitos cometidos por la Dictadura, aplic\u00e1ndose entonces a los delitos sobre los cuales no hay pronunciamiento, pues en aquellos inclu\u00eddos en la Ley N\u00b0 15.848 por el Poder Ejecutivo ya hay resoluci\u00f3n judicial de clausura. Por lo tanto, lo que hay es una derogaci\u00f3n t\u00e1cita, no se utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n de estilo \u201cder\u00f3gase\u201d emple\u00e1ndose una forma indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Para no comprometer posibles situaciones jur\u00eddicas amparadas en esa Ley, no atacamos su vigencia, sino que transformamos la derogaci\u00f3n en una verdadera anulaci\u00f3n, para barrer con todos los efectos de la Ley de Impunidad como si \u00e9sta nunca hubiese existido; tal como corresponde con las demandas populares. Hay pasajes de este proyecto que muchos considerar\u00e1n sobreabundante junto a la Ley N\u00b0 18.831, pero es un precio que aceptamos para no perjudicar a personas con situaciones jur\u00eddicas individuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Anulaci\u00f3n de la ley N\u00b0 15.848:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Esta ley debe ser anulada porque su contenido vulnera el derecho al acceso a la justicia, el derecho a la igualdad, el derecho al debido proceso legal, la separaci\u00f3n y la independencia de los Poderes y en particular el Poder Judicial y violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El art\u00edculo<a> <\/a>25 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica<\/strong> reconoce que<strong><em> \u201c<\/em><\/strong><em>Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y r\u00e1pido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constituci\u00f3n, la ley o la presente Convenci\u00f3n, aun cuando tal violaci\u00f3n sea cometida por personas que act\u00faen en ejercicio de sus funciones oficiales\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>A) El derecho al acceso a la justicia:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si hacemos esta lectura desde la igualdad procesal, nadie puede ser penado ni absuelto, ni declarado, ni sobrese\u00eddo, etc. La Ley N\u00b0 15.848 coarta todas estas garant\u00edas privando la posibilidad del proceso, supeditado a la voluntad pol\u00edtica del Poder Ejecutivo. El proceso se redujo en muchas ocasiones a la denuncia (\u201cnotitia criminis\u201d), derivaci\u00f3n de los antecedentes al Poder Ejecutivo y si entend\u00eda que el caso est\u00e1 inclu\u00eddo (art. 3), vuelven los antecedentes al Poder Judicial con la orden legal de clausurar el proceso. Ello dista mucho de ser un verdadero proceso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>B) El principio de igualdad frente a la cesi\u00f3n de la Pretensi\u00f3n Punitiva del Estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin hacer una enumeraci\u00f3n exhaustiva, la pretensi\u00f3n punitiva del estado cede o se debilita ante instiutuciones jur\u00eddicas establecidas expresamente en la Constituci\u00f3n como amnist\u00edas e indultos, en la Ley Penal como la prescripci\u00f3n, las causas de impunidad, las circunstancias atenuantes, etc y la Ley Procesal Penal como la caducidad de la instancia del ofendido. Los institutos creados por ley, tienen un fundamento constitucional, desde el principio de libertad del art\u00edculo 10 de la Carta, hasta el principio de debido proceso legal (y penal) del art\u00edculo 12. Estos mecanismos que enervan la Pretensi\u00f3n Punitiva del Estado son prestablecidos; no se tom\u00f3 en cuenta un delito concreto a la hora de consagrar y regular estos institutos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la ley N\u00b0 15.848 se cre\u00f3 un mecanismo de caducidad en base a la \u201cl\u00f3gica de los hechos\u201d, pero sin fundamento constitucional. De esa forma se cre\u00f3 un beneficio en favor de los autores de dichos delitos dejando en manos del Poder Ejecutivo la posibilidad de establecer la inmunidad judicial para el caso concreto y por tanto la impunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El art\u00edculo 24 del Pacto de San Jos\u00e9 de Costa Rica<\/strong> establece que <strong><em>\u201c<\/em><\/strong><em>Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminaci\u00f3n, a igual protecci\u00f3n de la ley\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica<\/strong> dice: \u201c<em>Todas las personas son iguales ante la ley, no reconoci\u00e9ndose otra distinci\u00f3n entre ellas sino la de los talentos o las virtudes\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>C) El derecho al proceso y al Debido Proceso Legal:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El <strong>art\u00edculo 12 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica ordena que <\/strong><em>\u201cNadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El debido proceso legal es la garant\u00eda en todo tipo de proceso (civil, penal, contencioso administrativo, laboral, etc) y para todas las partes. Si bien en el proceso penal actual (C\u00f3digo del Proceso Penal de 1981) las v\u00edctimas (o sus familiares denunciantes) no son partes, pues su lugar lo ocupa el Ministerio P\u00fablico; debe entenderse que a nadie puede privarse de una soluci\u00f3n jur\u00eddica sin la debida tramitaci\u00f3n y prosecuci\u00f3n de todas las etapas del proceso jurisdiccional. Son imprescindibles las garant\u00edas de proposici\u00f3n, diligenciamiento de prueba, alegaci\u00f3n e impugnaci\u00f3n; en un proceso dirigido por un tercero imparcial que culmine con una resoluci\u00f3n sobre el fondo del asunto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>D) La Separaci\u00f3n de Poderes y la situaci\u00f3n del Poder Judicial.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley de impunidad viola la separaci\u00f3n de poderes, supeditando jur\u00eddicamente el accionar de la Justicia a la discrecionalidad del poder pol\u00edtico de turno. De esa forma tambi\u00e9n se viola la independencia entre los poderes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque la ley viola el principio de igualdad, d\u00e1ndole privilegios a una determinada clase de delincuentes por el hecho de haber pertenecido o sido funcionales al poder pol\u00edtico fascista de la dictadura. El Estado tiene un derecho y un deber de castigar los delitos (pretensi\u00f3n punitiva) que no caduca por el transcurso del tiempo (en todo caso prescribe seg\u00fan establece el Derecho Penal), sino que cede ante las circunstancias ya descritas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>E) El Derecho Internacional de los Derechos Humanos:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las normas internacionales sobre Derechos Humanos tienen la particularidad de pertenecer al elenco de las normas imperativas de Derecho Internacional (tambi\u00e9n denominadas \u201cJus Cogens\u201d) que recogen los valores de la sociedad internacional actual en base al consenso sobre muchos aspectos de la vida en comunidad. Uno de ellos son los Derechos Humanos. Este tipo de normas, se pueden hacer valer por cualquier sujeto, incluso frente a un Estado que no haya ratificado la norma internacional de origen convencional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestro Derecho Positivo, no hay una previsi\u00f3n expresa sobre la situaci\u00f3n de los Tratados Internacionales. Sin embargo en materia de Derechos Humanos, el art. 72 de la Constituci\u00f3n ampl\u00eda la enumeraci\u00f3n de derechos, deberes y garant\u00edas \u201cinherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno\u201d. Este art\u00edculo permite que las normas internacionales sobre derechos humanos tengan car\u00e1cter constitucional, independientemente se el Estado las haya rectificado o no. Al auxilio y en complemento de ello, el art\u00edculo 332 permite la aplicaci\u00f3n de las normas contitucionales a\u00fan a falta de \u201creglamentaci\u00f3n\u201d legal&nbsp; ser\u00eda la Ley (por ejemplo la ley que aprueba un tratado y que faculta al Poder Ejecutivo a proceder a la ratificaci\u00f3n).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Convenci\u00f3n sobre Imprescriptibilidad de Cr\u00edmenes de Guerra y de los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad de 1968, consagra la imprescriptibilidad de los asesinatos, las persecuciones por motivos pol\u00edticos contra la poblaci\u00f3n civil. Esta Convenci\u00f3n a su vez se remite a la enumeraci\u00f3n del estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg de 1946 frente a los cr\u00edmenes del fascismo alem\u00e1n o Nazismo en la II Guerra Mundial. A su vez este estatuto se remite a la declaraci\u00f3n de Mosc\u00fa de 1943 sobre la necesidad de enjuiciamiento seg\u00fan la ley, de los criminales de las potencias del eje fascista.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En nuestro pa\u00eds, esa Convenci\u00f3n, anterior a los cr\u00edmenes de la Dictadura es totalmente aplicable por las razones constitucionales antes mencionadas. Luego fue ratificada por la ley N\u00b0 17.347 de 13 de junio de 2001.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Muchos otros instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos, reafirman la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sobre la imprescriptibilidad y las fechas y delitos alcanzados:<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Ley N\u00b0 18.596 de 19 de setiembre del 2009, en su art\u00edculo 2\u00b0 reconoce la responsabilidad del Estado en la \u201c<em>realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas sistem\u00e1ticas de tortura, desaparici\u00f3n forzada y prisi\u00f3n sin intervenci\u00f3n del Poder Judicial, homicidios, aniquilaci\u00f3n de personas en su integridad psicof\u00edsica, exilio pol\u00edtico o destierro de la vida social, en el per\u00edodo comprendido desde el 13 de junio de 1968 hasta el 26 de junio de 1973, marcado por la aplicaci\u00f3n sistem\u00e1tica de las Medidas Prontas de Seguridad e inspirado en el marco ideol\u00f3gico de la Doctrina de la Seguridad Nacional\u201d<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por esta raz\u00f3n, cabe inclu\u00edrlos en la imprescriptibilidad consagrada en los tratados internacionales y ratificada en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mismo razonamiento cabe en los cr\u00edmenes de la Dictadura entre 1973 y 1985, respecto a la imprescriptibilidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El m\u00e9todo elegido y la estructura de la ley.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el primer art\u00edculo se adpopta el mecanismo de la sustituci\u00f3n del art. 1 de la ley N\u00b0 18.831 para mantener la vigencia de dicha ley y no afectar las causas fundadas en ella (as\u00ed sea en todo o en parte). La nueva disposici\u00f3n sustituye la derogaci\u00f3n por la anulaci\u00f3n de la ley N\u00b0 15.848 de 22 de diciembre de 1986. As\u00ed se busca promover las investigaciones de los casos inclu\u00eddos en la ley que se anula en aplicaci\u00f3n de su art\u00edculo 3\u00b0. Esta circunstancia no afecta a las causas fundadas en la Ley N\u00b0 18.831, sino que ampl\u00eda los efectos hacia el pasado como l\u00f3gica consecuencia de una anulaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El segundo tercer art\u00edculos expresan la principal consecuencia de la anulaci\u00f3n: la inexistencia de los actos administrativos del Poder Ejecutivo en aplicaci\u00f3n del art. 4\u00b0 de la ley que se anula. Se da una orden expresa al Poder Judicial (regido por el principio de legalidad) de continuar de oficio las causas archivadas por aplicaci\u00f3n de la ley que pretendemos su nulidad. Tambi\u00e9n se inhabilita la excepci\u00f3n de cosa juzgada. Sobre este punto, igualmente sostenemos que no es posible hablar en puridad de cosa juzgada cuando no hay un pronunciamiento sobre el fondo de ning\u00fan tribunal, sino un acatamiento de la orden que da el Poder Ejecutivo de archivar el caso prevista en el art\u00edculo 3, inciso segundo de la ley N\u00b0 15.848.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El art\u00edculo cuarto, reafirma la imprescriptibilidad de los delitos cometidos en aplicaci\u00f3n del terrorismo de estado entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973 y de los cr\u00edmenes de la Dictadura Militar Fascista entre el 27 de junio de 1973 y el 1\u00b0 de marzo de 1985. Esos delitos son cr\u00edmenes de lesa humanidad seg\u00fan establece la Convenci\u00f3n sobre Imprescriptibilidad de los Cr\u00edmenes de Guerra y de los Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad y dem\u00e1s tratados internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo tanto y en consecuencia, el art\u00edculo quinto establece la imposibilidad de computar plazo alguno tanto procesal como penal, para obtener alguna declaraci\u00f3n de prescripci\u00f3n o caducidad en los tramos que se mencionan en ese art\u00edculo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Unidad Popular lo present\u00f3 el 1 de junio de 2015 y fue su primer proyecto de ley de varios sobre Derechos Humanos, Vivienda, Trabajo, Tierra, etc.<br \/>\nCompartimos el proyecto de ley y la exposici\u00f3n de motivos, donde se reconoce la lucha que entre otros dio el compa\u00f1eros Helios Sarthou argumentando hasta el cansancio lo que la Unidad Popular tambi\u00e9n entiende que es posible.<\/p><p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=2949\">Seguir leyendo<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2491,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[406,4,8],"tags":[171,281,172,130,400],"class_list":["post-2949","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derechos-humanos","category-politica","category-unidad-popular-asamblea-popular","tag-derechos-humanos","tag-dictadura","tag-impunidad","tag-ley-de-caducidad","tag-unidad-popular","nodate","item-wrap"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2949","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=2949"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2949\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2950,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/2949\/revisions\/2950"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/2491"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=2949"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=2949"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/pcr.org.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=2949"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}