{"id":3597,"date":"2025-07-21T15:57:55","date_gmt":"2025-07-21T15:57:55","guid":{"rendered":"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=3597"},"modified":"2025-07-21T15:57:55","modified_gmt":"2025-07-21T15:57:55","slug":"el-trabajo-mediante-las-plataformas-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=3597","title":{"rendered":"EL TRABAJO MEDIANTE LAS PLATAFORMAS DIGITALES"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/20180331JC_0913.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"683\" src=\"https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/20180331JC_0913-1024x683.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-3598\" srcset=\"https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/20180331JC_0913-1024x683.jpg 1024w, https:\/\/pcr.org.uy\/wp-content\/uploads\/2025\/07\/20180331JC_0913-300x200.jpg 300w, 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class=\"wp-block-paragraph\">Como desarrollaremos a posteriori, dicha ley no s\u00f3lo carece de m\u00ednimos de protecci\u00f3n para los trabajadores del sector, sino que adem\u00e1s es una norma carente de sentido, ya que los grandes problemas generados a las personas que prestan su fuerza de trabajo, no son resueltos por la ley ni por la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es menester hacer un breve recorrido y contextualizar la problem\u00e1tica del trabajador a trav\u00e9s de plataformas digitales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como es de p\u00fablico conocimiento, en la \u00faltima d\u00e9cada han aparecido un grupo de empresas multinacionales que a trav\u00e9s del desarrollo de medios tecnol\u00f3gicos ofrecen servicios (transporte de personas o bienes, servicios de viajes y hospedaje, entre tantos otros), conectando a sus \u201csocios colaboradores\u201d (ch\u00f3feres, deliverys, etc.) con los clientes que satisfacen una necesidad puntual, ya sea alimentarse o utilizar un medio de transporte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien es ineludible que las nuevas tecnolog\u00edas han variado la modalidad de prestaci\u00f3n del trabajo, eso no debe dejar de lado al ordenamiento jur\u00eddico nacional en materia de protecci\u00f3n laboral de los individuos, recogido por los art\u00edculos 7, 53, 54, 72 y 332 de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, conjunto normativo que configura el \u201cBloque de Constitucionalidad del Derecho del Trabajo\u201d, el cual recoge al Estatuto Protector de la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Estas empresas multinacionales que brindan las plataformas digitales para llevar a cabo la actividad o negocio (ejemplo: UBER, Pedidos ya, entre otras), necesitan de personas que realicen los actos materiales a efectos de la concreci\u00f3n de los servicios, pero para ello, extienden contratos leoninos de adhesi\u00f3n, de los cuales el trabajador no tiene el m\u00e1s m\u00ednimo poder o facultad de incidencia sobre sus cl\u00e1usulas, sino que adem\u00e1s lo hacen encuadrando el vinculo contractual como comercial y no laboral.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El lector debe tener presente que, en el derecho del comercio las partes contratantes se encuentran en pie de igualdad y en el derecho del trabajo eso no es as\u00ed, sino que surge con meridiana claridad la existencia de in-equidad entre uno y el otro sujeto o parte.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el derecho del trabajo hay una serie de principios que rigen en el ordenamiento normativo, entre ellos, el principio de primac\u00eda de la realidad, el cual antepone la verdad sustantiva de los hechos por sobre las formas jur\u00eddicas propias del derecho civil y comercial o por sobre informaci\u00f3n surgida de documentaci\u00f3n p\u00fablica o privada que contradigan la realidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante este fen\u00f3meno actual, el interprete debe observar la realidad, en la cual una multinacional multimillonaria con presencia en todo el mundo, pretende considerarse socia de un una persona f\u00edsica que cuenta con una suma de dinero menor, con la que compra un veh\u00edculo y se pone a trabajar, haci\u00e9ndolo 10 o 12 horas diarias durante 6 d\u00edas a la semana para alcanzar un salario promedio que puede rondar entre $40.000 y $50.000 mensuales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es aqu\u00ed cuando uno para comenzar a desentra\u00f1ar este asunto debe tomar los indicios de laboralidad elaborados por la doctrina nacional y las pautas fijadas por la Recomendaci\u00f3n N\u00b0198 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, a modo de herramientas para filtrar esta situaci\u00f3n y determinar si existe relaci\u00f3n de dependencia o trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Si bien hay r\u00edos de tinta escrita sobre los indicios que determinan si una relaci\u00f3n de trabajo es bajo r\u00e9gimen de dependencia o no,&nbsp; nosotros haremos una referencia breve a algunos de ellos que nos parecen de mayor relevancia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En primer lugar, vamos a se\u00f1alar el indicio quiz\u00e1s m\u00e1s importante de todos que es la \u201csubordinaci\u00f3n jur\u00eddica y econ\u00f3mica\u201d, que en el caso de los ch\u00f3feres de UBER, ha quedado ratificada por los cuatro Tribunales de Apelaciones del Trabajo y la inmensa mayor\u00eda de los Juzgados Letrados de la materia que esta existe.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La empresa mediante la aplicaci\u00f3n (env\u00edo de mails) o as\u00ed como tambi\u00e9n a trav\u00e9s de convocatorias a sus oficinas, donde se les da instrucciones a los ch\u00f3feres, dejando constancia de: 1) que no se le asignar\u00e1n m\u00e1s viajes a tal trabajador con un usuario que fue grosero y c\u00f3mo el sistema puede asignar viajes de acuerdo a los par\u00e1metros que la empresa quiera; 2) Correos electr\u00f3nicos enviados por Uber y recibidos por el trabajador en que se\u00f1alan explicita-mente que Uber regula las tarifas; 3) Correos electr\u00f3nicos enviados por Uber y recibidos por el trabajador donde constan incentivos, metas y el fomento del mayor tiempo de disponibilidad para la aplicaci\u00f3n y en definitiva para la empresa; 4) Correos electr\u00f3nicos enviados por Uber y recibidos por el empleado donde se lo gratifica por devoluci\u00f3n de objetos perdidos; 5) Correos electr\u00f3nicos enviados por Uber y recibidos por el trabajador en el que se reconoce el pago de propinas y reconocimientos; 6) Correos electr\u00f3nicos enviados por Uber y recibidos por el empleado, en el que la empresa expresa hacerse cargo de insumos de limpieza e higiene en \u00e9pocas de pandemia; 7) Correos electr\u00f3nicos enviados por Uber y recibidos por el trabajador en los cuales Uber gestiona el pago de impuestos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es notorio que hay indicios de subordinaci\u00f3n jur\u00eddica, adem\u00e1s de que la empresa aplica el poder de direcci\u00f3n pudiendo bloquear o dar de baja de la plataforma digital (sea por denuncias u otras razones), operando esto como un despido t\u00edpico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adem\u00e1s, en cuanto a la onerosidad de la prestaci\u00f3n, los trabajadores reciben un monto o porcentaje por viaje que estipula el algoritmo seg\u00fan dice la empresa, en raz\u00f3n de distancia y otros factores que no han sido brindados con transparencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n otro indicio es el car\u00e1cter personal del trabajo realizado, que en la mayor\u00eda de los casos de los ch\u00f3feres de aplicaciones se cumple a cabalidad, siendo esa su \u00fanica fuente de trabajo y el sustento de su familia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como contra cara, se dice que se ve desvirtuado un indicio muy importante que hace referencia a la ajenidad en los riesgos, ya que quien pone el veh\u00edculo en estos casos son los propios trabajadores. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han entendido que estas nuevas formas del trabajo cuentan con zonas grises y que es imposible que para la configuraci\u00f3n de un vinculo de dependencia, deban darse absolutamente todos los indicios que ha elaborado la doctrina en base a un sistema de otra \u00e9poca.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es por ello que los cuatro Tribunales de Apelaci\u00f3n del Trabajo como todos los Letrados de Primera Instancia (salvo dos), han determinado que existe relaci\u00f3n laboral bajo r\u00e9gimen de dependencia, condenando as\u00ed a UBER al reconocimiento de la relaci\u00f3n laboral y al pago de los rubros salariales e indemnizatorios que se generaron durante la relaci\u00f3n laboral y que no hayan sido alcanzados por la prescripci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Capitulo aparte se merece una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia (Sentencia N\u00b0536\/2025), en la que contraria a todo lo dicho por la doctrina y jurisprudencia uruguaya, entendi\u00f3 que es de recibo una de las defensas que siempre articula la empresa, que es la excepci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n y competencia de los juzgados nacionales, aceptando la posibilidad de dirimir los conflictos individuales del trabajo mediante el arbitraje.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como dijimos con anterioridad, de dicho contrato abusivo que debe aceptar un trabajador para hacerse de un empleo, en la cl\u00e1usula 14 fija como mecanismo de resoluci\u00f3n de conflictos al arbitraje internacional, debiendo quien quiera hacer valer sus derechos pagar U$S 5000 d\u00f3lares americanos por la sola solicitud del arbitraje (Reglamento de Arbitraje de la CCI), luego solventar los honorarios profesionales y pagos de tributos en Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No hay que dejar de lado que la norma especifica que regula el proceso laboral ley N\u00b018.572, en su art\u00edculo 2\u00b0 se\u00f1ala con claridad que \u201c<em>Los Tribunales de la jurisdicci\u00f3n laboral entender\u00e1n en los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo<\/em>.\u201d Claramente y a texto expreso el legislador excluy\u00f3 cualquier otro fuero que no sea el laboral de los conflictos individuales de trabajo, por lo que no es de recibo el argumento a favor del arbitraje, siendo que su regulaci\u00f3n a trav\u00e9s del C\u00f3digo General del Proceso no logra compatibilizar con lo dispuesto por los art\u00edculos 30 y 31 de la ya mencionada ley, y d\u00e1ndose de bruces con el principio de gratuidad recogido en el art\u00edculo 28, ya que un arbitraje acarrea costos para las partes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Claramente el resultado de un posicionamiento como el de la Corte, es la denegaci\u00f3n de justicia a miles de uruguayos que en caso de deber actuar seg\u00fan lo dispuesto por el contrato de UBER, es imposible que puedan hacer valer su derecho de defensa y litigar internacional-mente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Corte, lamentablemente ha fallado de oficio (es decir, sin que se den los supuestos del recurso de casaci\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 262 y siguientes del C\u00f3digo General del Proceso), pero a su vez, con total falta de perspectiva social y posicionamiento frente a la realidad, la cual se vislumbra que jam\u00e1s puede ponerse en pie de igualdad a una persona f\u00edsica que lo generado apenas le da para sobrevivir y por el otro lado, una empresa multinacional que opera a escala global.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La ley del gobierno anterior N\u00b0 20.396 ya citada, en su art\u00edculo 13 dice que: \u201c<em>(Condiciones comunes a ambas formas de trabajo).- La adopci\u00f3n de las condiciones previstas en la presente ley no constituir\u00e1 indicios de laboralidad ni de autonom\u00eda ni afectar\u00e1n por s\u00ed solas la naturaleza jur\u00eddica del respectivo v\u00ednculo de trabajo<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No obstante eso, el decreto reglamentario N\u00b0145\/2025 de este gobierno en su articulo 2\u00b0 agrega la siguiente especificaci\u00f3n para el caso de que surja diferencias en cuanto a la autonom\u00eda o dependencia de la relaci\u00f3n: \u201c<em>En caso de controversia, se considerar\u00e1n especialmente los indicios establecidos en la cl\u00e1usula decimotercera de la Recomendaci\u00f3n sobre la relaci\u00f3n de trabajo N\u00b0198 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo<\/em>.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">No es feliz la soluci\u00f3n normativa incluida por el Frente Amplio, porque el legislador fue claro y dej\u00f3 por fuera de la ley, cualquier normatizaci\u00f3n de los indicios de laboralidad, por lo que parece ilegitimo incorporar por v\u00eda de reglamento esa rese\u00f1a o reenv\u00edo a la Recomendaci\u00f3n N\u00b0198.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es entendible que el tema de las mayor\u00edas parlamentarias, hagan de freno a aquellas iniciativas que desde un principio parec\u00edan tendientes a su modificaci\u00f3n por parte del oficialismo, pero con este gesto a trav\u00e9s del MTSS se demostr\u00f3 que no existe la m\u00ednima intenci\u00f3n por parte del FA de incluir en la ley de presupuesto o porque no en una LUC, una serie de normas realizadas por el gobierno anterior y que fueron a medida de determinados conglomerados que ejercen un lobby muy fuerte, pero que esta actitud anuente del gobierno demuestra continuismo en la defensa del status quo y pocas esperanzas de cambios positivos para los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es a nuestro entender necesaria la derogaci\u00f3n, tanto de la ley como del reciente decreto reglamentario vigente, por carecer de soluciones concretas para los trabajadores de aplicaciones y por contar con disposiciones ambiguas, que no aportan a la discusi\u00f3n, debi\u00e9ndose convocar a los actores a efectos del reconocimiento del fen\u00f3meno como trabajo bajo relaci\u00f3n de dependencia y formalizar los v\u00ednculos ante el BPS y BSE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right wp-block-paragraph\"><strong>Jorge Rocco<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los grandes problemas generados a las personas que prestan su fuerza de trabajo, no son resueltos por la ley ni por la reglamentaci\u00f3n.<br \/>\nEscribe: Jorge Rocco<\/p><p><a class=\"more-link btn\" href=\"https:\/\/pcr.org.uy\/?p=3597\">Seguir 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