Entró en vigencia la ley de teletrabajo de la derecha y la ultraderecha para el sector privado. El teletrabajo es la forma de flexibilización laboral mediante la cual el trabajador realiza las tareas fuera del local de la empresa, generalmente en su casa.
Antes de la sanción de esta ley, era muy común escuchar: “el teletrabajo no está regulado”, bla, bla , bla. ROMPAMOS MITOS; el teletrabajo es trabajo y como tal está regulado por toda la legislación laboral, en criollo debería significar que una regulación específica no debería empeorar la situación de los trabajadores, pero en “democracia” burguesa podemos esperar cualquier cosa.
Qué implica esta ley
1 Flexibilización de la jornada laboral, NO PAGO DE HORAS EXTRAS para las jornadas de más de 8 horas. El tiempo que se trabaja de más, son horas que el trabajador se tomará en la semana.
2 Sólo se establece como límite claro el descanso interjornadas mínimo de 8 horas, quiere decir que en 8hs desde la desconexión ya se lo puede hacer retomar la tarea al trabajador.
3 La limitación semanal, está comprendida entre las 44 y 48hs a distribuir a criterio del patrón (respetando las 8 horas entre jornadas), o sea que se habilitan jornadas laborales que excedan las 8hs sin pago de horas extras, salvo que se pase de las 44 o 48 horas semanales, ahí sí se generan horas extras en dinero.
4 No está claro el control de asistencia, lo que dificulta la verificación de las horas extras en caso de existir (y como probarlas), eso no está regulado, y que en definitiva esto deja a una seria discrecionalidad del patrón y desprotección del trabajador.
5 Establece principios irreales como la voluntariedad, reversibilidad, igualdad entre otras, pero es bien sabido que en las relaciones laborales la patronal, es la que cuenta con mayor fuerza y es quien va a imponer las condiciones de trabajo. En todo caso, quedaría la figura del despido indirecto en los casos de falta de acuerdo entre trabajador y patrón. Lo mismo con el “acuerdo de partes” para la dotación de herramientas de trabajo. Se habla de controles e inspecciones en el domicilio del trabajador, con una Inspección General que no da abasto para cubrir las enormes problemáticas del trabajo “tradicional”.
6 En cuanto los accidentes de trabajo, sólo se limita a nombrar la ley vigente sin establecer garantías para su aplicación, el mismo problema se da en la enfermedad profesional ya que toda actividad laboral a lo largo del tiempo implica un desgaste en cuerpo y mente. Acá cobran relevancia enfermedades laborales no registradas como enfermedad profesional como el “burn out” que provoca el estrés laboral agravado por la conjunción del trabajo y las tareas del hogar y cuidados que recaen principalmente sobre las mujeres (este y otros aspecto del teletrabajo de la mujer merecen uno o más ensayos).
7 Se restringe el derecho a la desconexión al descanso interjornada, perdiéndose la posibilidad de establecerlo para dentro de la jornada laboral (un ejemplo positivo es el acuerdo entre el sindicato de Facultad de Arquitectura y la propia institución).
Esta ley abre la puerta las multinacionales que funcionan con este tipo de operativas, que les da un marco legal de protección para operar más impunemente de lo que ya lo hacen, (más las jugosas exoneraciones fiscales y privilegios especiales como las zonas francas), que luego se van sin pagar un peso, con deudas y migrando a otros países como hizo Dogrin S.A. sin pagar despidos a casi 300 trabajadores.
Otro aspecto limitante, es el asunto de la sindicalización y las relaciones colectivas que se ve limitadas y afectadas para defender sus derechos. Es reconocido el teletrabajo como una herramienta para limitar el relacionamiento con pares, aislar al trabajador y en la práctica dificulta el derecho de sindicalización.
En conclusión esta ley implica más flexibilización, más explotación y menos derechos. Está hecha a medida de las cámaras empresariales y contra los trabajadores, en base a un supuesto acuerdo entre partes en una relación naturalmente desigual. Afecta gravemente el derecho constitucional a la limitación de la jornada, al descanso entre jornadas y a las horas extras, precariza las condiciones laborales y expone al trabajador a enfermedades laborales sin otorgar garantías.
El teletrabajo aparentemente no concuerda con mejores criterios de productividad según varios estudios, se podría decir entonces que sirve para economizar costos en tiempos de crisis.








