¡NO a la Ley de Urgente Consideración Reaccionaria!

Por Michael

El proyecto de ley de Urgente Consideración  (LUC), este es un procedimiento que prevé la constitución para la elaboración y aprobación de proyectos de ley en un tiempo breve que puede variar su tratamiento entre los 60 y 90 días.

El proyecto actual difundido por el gobierno de Lacalle Pou, consta de 457 artículos y abarca más de 10 temáticas, que regula sobre la seguridad pública, Relaciones laborales, Seguridad Social, privatiza tierra, empresas públicas, educación, entre otras.

Este proyecto hay que caracterizarlo de antidemocrático que avasalla las bases de la democracia uruguaya, al modificar gran parte del sistema normativo de una vez, como expresa Botinelli esta es una “ley ferrocarril”, que barre con el sistema normativo vigente que afecta “la institucionalidad” y  “la calidad de la democracia”, que derechiza y limita garantías individuales, que incluso puede llegar al extremo de que de no haber pronunciamiento de las cámaras sobre el proyecto, de igual forma sea aprobado.

Seguridad Pública

El capítulo sobre Seguridad Pública consta de 94 artículos, ocupa un quinto del articulado del proyecto, que comprende modificaciones al Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código de Procedimiento Policial, Código de la Niñez y Adolescencia CNA).

1) Modifica el régimen Legítima defensa[1]:

En realidad lo que hace es ampliar los lugares donde es posible poder alegarla, da la posibilidad de utilizar la violencia en varios lugares de la casa o sus alrededores e incluso en zonas rurales, esto desvirtúa el concepto,y conlleva a una presunción de Legítima defensa que genera un doble efecto, la consagración del gatillo fácil, dando la chance de disparar primero y luego probar si lo hizo bien o no.

En segundo lugar es aplicar de hecho lo planteado por la Reforma “Vivir Sin Miedo” del futuro Ministro del interior Larrañaga, al establecer el gatillo fácil y ampliar esta potestad a los funcionarios militares para que puedan utilizar esta “legítima defensa”  que en los hechos es darle más poder para reprimir y disparar, incluso en la zona fronteriza,

 Esto solo aumentara la violencia social, que tendrá como los más afectados a los pibes y al pueblo de los barrios marginales, las zonas más vulnerables y excluidas del país,  que serán víctimas de este tipo de prácticas represivas.

2) Creación delitos anti protesta social

Se crea un régimen en rechazo a la protesta social, que le da potestades a la policía para detener a los ciudadanos, esto se gráfica con la creación del delito de agravio a la autoridad pública[2] y Resistencia al Arresto, estos Son delitos para justificar la represión y la detención de manifestantes[3] y aumenta la pena por el delito de desacato e incluso una especie de pre desacato.

3) Modificaciones al Código de Procedimiento Penal (CPP), aumento potestades represivas y a la policía.[4]

Modifica procesos y hace que lo mismos sean más lentos, al reducir el número de delitos comprendidos[5].

Permite que la policía pueda interrogar, tomar declaraciones, registro de personas y requisar bienes muebles, sin la consulta previa al fiscal[6] y mantiene aún que no es necesaria la presencia del abogado defensor del detenido.

Plantea volver al régimen donde no se regularizaba los controles de identidad, así como la incomunicación directa del detenido[7].

4) Legislación sobre personal Policial

Habilita a policías retirados al porte de armas y ejercer funciones de policía, esto va a traer consecuencia de más circulación de armas y violencia en los barrios[8].

Le da potestades a la policía de gatillo fácil, que con la presunción de inocencia justifica sus acciones, que a nivel jurídico es una redundancia, amplia la potestades para que puedan detener ciudadanos, le da una potestad muy grande para determinar quién puede ser detenido, pero sin un criterio definido, aquí se incluye el termino de conductas de “Apariencia delictiva”[9] que queda a criterio del funcionario policial que constituye tales conductas.

5) Normas sobre menores privados de libertad

 Marca el aumento de penas para menores infractores, más tiempo privado de libertad, mayor hacinamiento, con penas que llegan a los 10 años.

Otros puntos

Deroga el monopolio de ANCAP

En un segundo lugar está el tema que deroga el monopolio de la importación, exportación  y refinación de petróleo crudo y derivados, que en los hechos, Privatiza y desmonopoliza ANCAP, de la producción de hidrocarburos violando lo decidido por el pueblo en el referéndum de 2003[10] que se pronunció que ANCAP fuera pública y estatal, esto es un claro indicio privatizador, entrega de la soberanía energética, que no garantiza en ningún momento que se bajen los combustibles, ni ninguna medida a favor del pueblo.

Limita el derecho de huelga

Marca restricciones a los derechos de los trabajadores, limita las ocupaciones de lugares de trabajo, reglamenta y limita el derecho a la huelga consagrado en el art. 57 de la Const.[11] al establecer que el Poder Ejecutivo imponer restricciones mediantes decreto y controlar las ocupaciones, en consecuencia deja en poder del Ejecutivo cuales ocupaciones son ilegitimas o no, y prohíbe los piquetes en la vía pública, al marcar “ilegítimos los piquetes” y “faculta al uso de la fuerza pública a las autoridades”  esto es una profundización de lo establecido por el gobierno de Tabaré Vázquez en el decreto Antipiquetes N°76/2017, esto es un limitación a una herramienta utilizada por la lucha popular y social[12],para manifestarse en los barrios o por reclamos sociales.

Colonización y Tierra

También Hace perder al (Instituto Nacional de Colonización) INC más 160.000 ha. (Eliminando el derecho de preferencia del INC para adquirir tierra), permite acceder a la tierra a personas que no vivan allí, y amplia las potestades de las empresas y sociedad comerciales a comprar y vender tierras[13].

Precariza la seguridad social

En cuanto afecta al régimen jubilatorio, da margen a los trabajadores puedan tomar la mitad de la jubilación y trabajar medio horario. Esto precariza el trabajo las horas que trabajan, lleva a que el trabajador de hecho se jubile con más edad, por menor salario, tengan menos aportes y se termine realizando el resto del medio horario en negro. En consecuencia es un aumento de la edad jubilatoria encubierta.


[1] Art. 1 del proyecto de Ley de Urgente Consideración (LUC)

[2] Art 11 es una derivación del delito de desacato, crean una figura residual para poder detener a quien cometa esa conducta, que consistirá entre otras: (el que obstaculice, menosprecie, ofenda, atente, desobedezca, arroje objetos, amenace o menoscabe a un funcionario policial, como se aprecia es bastante amplia la gama de conductas que la engloban y deja un margen de interpretación  a la policía a entender cuando se le agravian con alguna de estas conductas.

[3] Art 4, impone una pena de seis meses de cárcel a tres años de penitenciaría (aclarar que los delitos con pena de cárcel son excarcelables o sea puede pedir condicional y solicitar medidas alternativas, que a diferencia de los delitos de pena de penitenciaria no es posible hacerlo y solo se puede cumplida una gran parte de la pena.

[4] Art. 17 y ss. Luc.

[5] Art. 28 Limita notoriamente la cantidad de procesos comprendidos por este sistema que si bien tenía sus déficits, se vuelve a lo anterior a que haya gran cantidad de presos sin pena.

[6] Art. 20 En este punto se retrocede en cuanto al CPP, se vuelve al anterior sistema donde la policía investiga, hace lo que quiere y somete al interrogado a una cantidad de actos, que antes por lo menos tenía que tener comunicación con el fiscal, aunque se debería dejar contactar con su abogado, cuestión que el código no toma en cuenta.

[7] Art. 18 plantea derogar el art. 55 y 56 del CPP, que marcan pautas sobre el control de identidad, donde una persona no puede estar detenida más de dos horas y sobre la posibilidad de comunicarse con familiares y no ser encerrados en calabozos.

[8] Art. 52, se modifica la ley de procedimiento policial y se crea un art 30 BIS, es una presunción de inocencia, “salvo prueba en contrario, se presume que la actuación del personal es acorde  a las disposiciones vigentes.

[9] Art 42, (Conducción policial de eventuales personas implicadas y testigos, modifica el art. 48 de la ley 18.315 “La policía deberá conducir  a dependencias policiales a cualquier persona cuando existan indicios fundados de que esta ha participado en un hecho con apariencia delictiva

[10] Arts. 192 y 193, proyecto de ley de Urgente Consideración (LUC)

[11] Art 349

[12] Art. 448 a 450 LUC

[13] https://ladiaria.com.uy/articulo/2020/1/ley-de-urgente-consideracion-elimina-la-obligatoriedad-de-habitar-el-predio-para-colonos-propietarios-del-inc/

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