
La LUC plantea modificaciones a la Ley 18437, actual Ley General de Educación. Esta última ha sido rechazada por gremios y sindicatos de la educación por no tomar en cuenta las resoluciones del Congreso “Maestro Julio Castro”, no garantizando autonomía y cogobierno reales y previendo cuestiones como los “Consejos de Participación” que incluyen en su integración a “representantes de la comunidad educativa” (dando oportunidad para que cualquier actor intervenga en las definiciones de la educación como por ejemplo empresas).
En primer lugar la LUC modifica la definición de Educación Pública formal, pasando a señalar que el objetivo de esta es el “desarrollo de competencias para la vida”. Se trata de meras habilidades, funcionales a la inserción de las/os estudiantes en un supuesto mercado laboral, todo lo contrario a la formación integral y al incremento de la cultura general. Además en la definición se hace énfasis en la sola acreditación de la culminación de niveles.
En la LUC se agregan competencias al Ministerio de Educación y Cultura, entre ellas la elaboración de una Política Educativa Nacional. Esto implica mucha mayor injerencia del Poder Ejecutivo en la educación pública, alejándonos aún más de la autonomía reclamada desde el movimiento popular para que la educación no siga estando sujeta a los gobiernos de turno.
Asimismo entre las competencias del MEC se agrega “Diseñar, aprobar y asegurar el funcionamiento de los procedimientos de reválida y reconocimiento de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero”, quitándole esta competencia a la UdelaR para cuyo fin se deroga el literal G del art. 21 de la Ley Orgánica de la Universidad. Desde el mismo ente se ha expresado preocupación por la situación de personas migrantes. Esta modificación es muy grave porque implicaría cambiar la Ley Orgánica conquistada en el 58 fruto de la lucha estudiantil. El MEC adquiere la mencionada competencia también en relación a la UTEC (Universidad Tecnológica), a la que cuestionamos por ser paralela a la UdelaR y con objetivos en función del empresariado.
En todas las ocasiones en que se refiere a la Educación, la LUC quita el concepto “Pública”, lo que va de la mano de una profundización de su privatización. Inclusive se prevé que la representación de la educación uruguaya en el exterior no necesariamente esté dada por integrantes de la Educación Pública.
En esta línea la Comisión Coordinadora de la Educación (ya no “Pública”) cambiaría su composición: disminuye la representación de la UdelaR (de 3 a 1 representante), explicita la participación de la UTEC e incorpora otros actores como representantes de la educación privada, del instituto de formación policial y del instituto de formación militar. Estas dos últimas instituciones no tienen una esencia educativa sino que se abocan a un función represiva. Debe tenerse en cuenta que esta Comisión tiene entre sus competencias emitir opinión sobre política educativa.
Las Comisiones Coordinadoras Departamentales también cambian su composición, incorporando a las instituciones privadas, al INAU, al INEFOP y al gobierno departamental. Teniendo en cuenta las competencias de esta Comisión, se habilita su injerencia en la educación a nivel local, lo que encierra el peligro de la territorialización de los contenidos: incidencia en los planes y programas en función de los intereses de las grandes empresas instaladas en el territorio (como ya ha ocurrido por ejemplo con UPM2 en el centro del país).
La LUC a su vez modifica el artículo de la Ley 18437 que prohíbe la firma de tratados o acuerdos “que directa o indirectamente signifiquen considerar a la educación como un servicio lucrativo o alentar su mercantilización”, sustituyendo tal afirmación por “que reduzcan la educación a la condición de servicio lucrativo” y quitando la alusión a la mercantilización. Justamente se busca, además de profundizar la privatización de la Educación Pública, avanzar en su mercantilización: considerarla como mercancía y por ende hacer con ella negocio.
Actualmente cada subsistema de Educación Primaria, Secundaria y Técnico Profesional (UTU), tiene un Consejo conformado por dos integrantes designados por CoDiCen y uno electo por las/os docentes. El CoDiCen tiene un peso mayoritario de integrantes designados por el Poder Ejecutivo. Por ende hoy no hay autonomía ni cogobierno. Esto es empeorado por la LUC al ser sustituidos los Consejos desconcentrados por Direcciones Generales unipersonales designadas por CoDiCen, borrándose la ya muy escasa participación docente.
Se añade que los integrantes del CoDiCen ya no deberán contar con 10 años de actuación en la Educación Pública puesto que la LUC reemplaza tal requisito por “tener trayectoria en el ámbito educativo”. Así se abre la puerta de la dirección de la educación pública a quienes provengan de la privada y que por tanto pretendan instaurar la lógica empresarial.
El Consejo de Formación en Educación, hoy compuesto por 3 integrantes designados por el PE, 1 electo por estudiantes y 1 electo por docentes, pasa a tener una totalidad de miembros designados por CoDiCen. Así, se elimina la ya muy menguada posibilidad de participación estudiantil. En Formación en Educación, la Ley 18437 prevé la creación del Instituto Universitario de Educación (IUDE). Los distintos proyectos que se han presentado para darle carácter universitario a la formación en educación han sido rechazados por las/os estudiantes por no asegurar autonomía y cogobierno, entre otros motivos. La LUC reemplaza el artículo de creación del IUDE por un “Programa de Fortalecimiento de la Profesión Docente” en el ámbito del MEC, implicando un alejamiento aun mayor de la autonomía y el cogobierno. Este programa incluye “premiar” con becas a estudiantes que realicen formación en educación en el ámbito privado.
La LUC modifica el concepto de libertad de cátedra, al incorporar que la/el docente debe poner al alcance de sus estudiantes las fuentes de información y cultura “…con un criterio de amplitud, ecuanimidad y balance de puntos de vista que permita a los educandos ejercer su libertad y formarse su propio juicio”. La Libertad de cátedra es el derecho de las/os docentes de tener y manifestar una perspectiva que la/lo ubique en un paradigma y una corriente pedagógica, didáctica y disciplinaria, que fundamente la selección de contenidos, materiales y actividades a desarrollar en el curso, en el marco del programa. El agregado de la LUC es peligroso porque apunta a la posible inclusión como válidas de posturas no científicas, contrarias a los derechos humanos, a la búsqueda de la igualdad entre hombres y mujeres.
Las/os docentes de acuerdo a la LUC serían evaluados según su “compromiso con el proyecto de centro”, de lo que también dependería su acceso y permanencia en un centro educativo. Se trata de buscar la conformidad de las/os docentes respecto a la política educativa vehiculizada en lo concreto por las direcciones de los centros educativos. Se determina además la conformación de planteles estables en las instituciones, lo que lejos de garantizar la estabilidad laboral, sigue una lógica empresarial. Se suma que el CoDiCen podrá crear diferentes estatutos de las/os funcionarias/os docentes y no docentes, generando condiciones laborales desiguales. Como si fuera poco, dispone complementos salariales a las/os docentes según la localización del centro, las características del estudiantado y el cumplimiento de las metas de la política educativa. De esta forma se castigará a quienes piensen diferente.
También se desprende de la LUC la competencia entre centros educativos, de lo que ya ha habido intentos. Se quita el resguardo de la identificación de las instituciones educativas en el informe elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, de forma que se pueden conocer y comparar públicamente los resultados de los diferentes centros. Este Instituto fue creado por la Ley de Educación y desarrolla una evaluación afín a lo que pretenden los organismos internacionales de crédito.
La LUC establece la regla fiscal como mecanismo para realizar ajuste fiscal. Esta será implementada por un “comité de expertos” y supone que el aumento del gasto debe estar ligado a la evolución de los ingresos estimados en base a la tasa de crecimiento potencial de la economía. Así se pretende limitar el presupuesto educativo (de por sí ya sumamente magro) y el gasto social en general.
Al mismo tiempo, la LUC modifica la cantidad de votos necesarios en el CoDiCen para la enajenación, adquisición o afectación de bienes inmuebles a título oneroso, de 4 a 3, siendo suficiente la voluntad de los integrantes designados por el Ejecutivo. Junto al avance de las PPP, se continúa así con la intencionalidad de desmantelar la infraestructura de la Educación Pública.
¡Urgente es la defensa de la Educación del pueblo! #NOalaLUC
Compañeras docentes y estudiantes del PCR